Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales no residentes no pueden otorgar créditos en divisas a residentes colombianos


Actualizado: 24 julio, 2018 (hace 6 años)

La Supersociedades, mediante el Oficio 220-100610 de julio 14 de 2018, se refirió a la posibilidad que tiene una persona natural no residente de realizar, mediante el mercado cambiario, un préstamo a una sociedad radicada en territorio colombiano.

La Supersociedades, mediante el Oficio 220-100610 de julio 14 de 2018, se refirió a la posibilidad que tiene una persona natural no residente de realizar, mediante el mercado cambiario, un préstamo a una sociedad radicada en territorio colombiano.

Por lo anterior, la Supersociedades trae a colación el parágrafo 2 del artículo 44 de la Resolución externa n.° 1 del 25 de mayo de 2018 (expedida por la junta directiva del Banco de la República), por el cual se estipula que las personas naturales no residentes no podrán otorgar créditos en divisas a residentes colombianos ni a intermediarios del mercado cambiario. Adicionalmente, la entidad afirma que, si una persona natural no residente tiene la intención de realizar el envío de dinero a una sociedad, debe realizarlo por medio del envío de capital a la compañía.

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