Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales no residentes obligadas a declarar en Colombia


Personas naturales no residentes obligadas a declarar en Colombia
Actualizado: 14 mayo, 2019 (hace 5 años)

Las personas naturales que para efectos fiscales no sean consideradas residentes en territorio nacional estarán obligadas a declarar renta solo cuando perciban ingresos brutos superiores a 1.400 UVT y no les haya sido practicada la respectiva retención en la fuente.

A continuación daremos respuesta a la siguiente pregunta: Si una persona nacional que tiene más del 50 % de su patrimonio en el extranjero vive con su familia fuera del país y sus ingresos son de fuente extranjera, pero posee una casa en territorio nacional cuyo valor supera los $180.000.000, ¿debe presentar declaración de renta en Colombia por el año gravable 2018?

Las personas naturales que de acuerdo con los requisitos señalados en el artículo 10 del Estatuto Tributario –ET– no sean consideradas residentes para efectos fiscales en Colombia, únicamente declararán renta ante el Gobierno colombiano cuando obtengan ingresos superiores a 1.400 UVT ($46.418.000 por el año gravable 2018) y a los mismos no se les haya practicado la respectiva retención en la fuente. Así las cosas, el simple hecho de poseer patrimonio en el país no es condición única para estar obligados a declarar.

Sin embargo, dadas las discusiones entorno a los conceptos emitidos por la Dian sobre el asunto (ver por ejemplo el Concepto 912 de 2018), es necesario tener en cuenta que si en algún caso la Dian señalara que deben declarar renta por su patrimonio poseído en territorio nacional, este deberá superar el monto equivalente a 4.500 UVT ($149.202.000 por el año gravable 2018), y para desprenderse de la obligación de declarar bastaría con que la persona natural no residente percibiera un ingreso en territorio colombiano al cual se le practicara retención en la fuente a título de renta.

Recordemos que de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 10 del ET no serán residentes fiscales los nacionales que cumplan algunos de los literales del numeral 3 del artículo en mención, pero que además reúnan algunas de estas condiciones:

  • Que el 50 % o más de sus ingresos anuales hayan sido obtenidos en la jurisdicción donde tengan su domicilio.
  • Que el 50 % o más de sus activos sean administrados fuera del territorio nacional.

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