Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales no residentes obligadas a declarar renta


Actualizado: 1 abril, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

Si una persona natural no residente en Colombia tiene un bien raíz por $200.000.000 e ingresos por arriendos de $20.000.000 mensuales, ¿debe declarar renta?

Pregunta resuelta 17 de marzo de 2022

El artículo 10 del Estatuto Tributario –ET–, en el parágrafo 2, establece las condiciones para que una persona natural no sea un residente fiscal en Colombia.

Parágrafo. <Parágrafo adicionado por el artículo 25 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:

1. Que el cincuenta por ciento (50 %) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

2. Que el cincuenta por ciento (50 %) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

El Dr. Diego Guevara Madrid, especialista en temas de impuestos, explica que, dado el caso en que una persona natural no residente en Colombia reciba ingresos que al final del año le sumen 1.400 UVT y que, adicionalmente, no se le hayan practicado retenciones o las retenciones que le practicaron no correspondan a las descritas en los artículos 407 al 411 del ET, esta persona queda obligada a declarar el impuesto de renta.

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