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Personas naturales no residentes y su obligación de declarar renta: Dian vuelve a cambiar de parecer


Personas naturales no residentes y su obligación de declarar renta: Dian vuelve a cambiar de parecer
Actualizado: 27 noviembre, 2018 (hace 5 años)

A través del Concepto 1364 de octubre 29 de 2018, la Dian introdujo una tercera modificación a su Concepto Unificado 0912 de 2018, cambiando de posición sobre la obligación de declarar renta por parte de personas naturales no residentes que no obtienen ingresos en Colombia, pero poseen patrimonios elevados.

El pasado 29 de octubre de 2018, justamente después de que ya habían terminado los plazos para la presentación oportuna de las declaraciones de renta del año gravable 2017 de las personas naturales residentes y no residentes, la Dian (a través de la funcionaria Liliana Forero) decidió expedir su Concepto 1364 a través del cual se introdujo una tercera modificación a su Concepto Unificado 0912 de julio 19 de 2018, el cual recopila más de 40 preguntas y respuestas sobre el impuesto de renta y la retención en la fuente aplicable a las personas naturales luego de los cambios introducidos con la Ley 1819 de diciembre de 2016 y el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 (nota: las anteriores modificaciones, también expedidas por la misma funcionaria Liliana Forero, se habían efectuado a través del Concepto 915 de julio 23 de 2018 y 1564 de septiembre 14 de 2018).

“Este tipo de profesores, por tanto, no reconocerán el ingreso fiscal en el momento en que sus cesantías les sean causadas por el Estado, sino solo cuando les sean canceladas efectivamente por la nación”

En esta ocasión la Dian agrega la pregunta 1.21.1 relacionada con el reconocimiento del ingreso fiscal por cesantías para los profesores oficiales, indicando que aquellos vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989 (y a los cuales les aplica la retroactividad en el cálculo y liquidación de sus cesantías), no les será aplicable la norma del artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de octubre de 2016. Este tipo de profesores, por tanto, no reconocerán el ingreso fiscal en el momento en que sus cesantías les sean causadas por el Estado, sino solo cuando les sean canceladas efectivamente por la nación.

Sin embargo, a los profesores oficiales vinculados después de 1989 sí les aplicará la norma del artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, y por tanto a partir del año gravable 2017 deberán reconocer el ingreso fiscal en el momento en que sus cesantías sean depositadas en el Fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio –Fomag–. Antes de adicionar la nueva pregunta 1.21.1 a su concepto unificado, la Dian había indicado que la norma del artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016 no le aplicaba a ningún profesor oficial (sin importar el año de vinculación).

El cambio de posición respecto a la obligación de declarar renta por parte de las personas naturales no residentes

Con la expedición de su Concepto 1364 de octubre 29 de 2018 la Dian también decidió modificar por segunda vez la respuesta a su pregunta 3.1 relacionada con la obligación de declarar renta de las personas naturales no residentes.

Al respecto, y tal como lo explicamos detenidamente en un editorial anterior, cuando la Dian expidió el Concepto unificado 0912 de julio 19 de 2018 lo que sucedió es que dicha entidad decidió revocar todas las doctrinas anteriores sobre el tema en las cuales se sostenía que las personas no residentes que no obtenían ingresos en Colombia no quedaban obligadas a declarar renta ante el Gobierno de ese país, por el solo hecho de poseer altos patrimonios brutos en él.

Por tanto, a partir de su nueva posición contenida en la respuesta a la pregunta 3.1 del Concepto 0912 de 2018, la Dian interpretó de nuevo la norma del artículo 592 del Estatuto Tributario –ET–, concluyendo que las personas naturales no residentes debían cumplir con dos requisitos básicos para quedar exoneradas de declarar renta ante el Gobierno, a saber:

  1. No haber obtenido en Colombia ingresos brutos anuales superiores a 1.400 UVT.
  2. No poseer en Colombia un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT.
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Si incumplía alguno de los dos requisitos, la Dian consideraba que la persona no residente sí quedaba obligada a declarar renta ante el Gobierno colombiano. En todo caso, en la primera modificación que se efectuó a este tema con el Concepto 0915 de julio 23 de 2018, la Dian admitió que si la persona no residente obtenía ingresos en Colombia por cualquier monto, y a la misma se le practicaban las retenciones de los artículos del 407 al 411 del ET, en ese caso quedaba exonerada de presentar declaración de renta. Y fue por ello que en nuestro editorial titulado Personas naturales no residentes con alto patrimonio en Colombia y su obligación de declarar renta, ofrecimos una solución inteligente para lograr que las personas no residentes que no obtenían ingresos pero que sí poseían patrimonios brutos elevados en Colombia, pudieran desarrollar una estrategia tributaria legal para evitar quedar obligados a declarar renta al final del año ante el Gobierno de este país.

Ahora bien, sucede que con la expedición del Concepto 1364 de 2018 la Dian ha vuelto a modificar la respuesta a la pregunta 3.1 de su Concepto Unificado 0912 de 2018, y en la nueva versión de dicha respuesta se menciona lo siguiente:

En el caso del numeral 2 (del art. 592 del ET) para los no residentes es claro que lo determinante es que los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable hayan estado sometidos a retención en la fuente y la misma se haya practicado, lo que conduce a afirmar que en tales eventos no se deberán considerar los topes de ingresos y/o patrimonio bruto en los términos del numeral 1 del citado artículo 592.

Así las cosas, las personas naturales no residentes en el territorio nacional, no serán responsables de presentar la declaración de renta en los siguientes casos:

1. Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T.
2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.
3. No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T. en su totalidad.
4. Lo anterior siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes.”

(Los subrayados son nuestros)

“ aceptaba que una persona natural no residente no quedara obligada a declarar renta ante el Gobierno por el solo hecho de poseer patrimonios elevados en Colombia, sin haber obtenido ingresos en el mismo país”

Como puede verse, y de acuerdo con lo indicado en especial en el numeral 2 anteriormente citado y subrayado, la Dian ha cambiado de nuevo de posición sobre este tema y ha regresado a su parecer del pasado según el cual aceptaba que una persona natural no residente no quedara obligada a declarar renta ante el Gobierno por el solo hecho de poseer patrimonios elevados en Colombia, sin haber obtenido ingresos en el mismo país.

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