Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales obligadas a declarar por monto de consignaciones bancarias


Personas naturales obligadas a declarar por monto de consignaciones bancarias
Actualizado: 9 julio, 2019 (hace 5 años)

Las personas naturales residentes en el territorio nacional cuyo nivel de consignaciones bancarias, por cualquier concepto, supere el equivalente a 1.400 UVT durante el año gravable 2018 estarán obligadas a declarar, de conformidad con lo señalado en el artículo 594-3 del Estatuto Tributario.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: Por el año gravable 2018, una mujer recibió consignaciones por un valor de 70 millones de pesos por parte de su esposo que se encuentra en Canadá. En ese caso, ¿la mujer quedaría obligada a declarar renta, aunque todos los bienes estén a nombre de su cónyuge? ¿Qué tipo de deducción podría aplicar si queda obligada?

Si durante el año gravable 2018 una persona natural es residente ante el Gobierno colombiano para efectos fiscales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10 del Estatuto Tributario –ET–, y el monto de sus consignaciones, por cualquier concepto, supera el equivalente a 1.400 UVT ($46.418.000), estará obligada a declarar el impuesto de renta, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 594-3 del ET.

Así mismo, el Concepto Dian 071921 de 2005 menciona que el monto de las consignaciones bancarias es independiente de los topes de los ingresos y patrimonio que señalen las normas procedentes. Ahora bien, dado el caso en que las consignaciones correspondan a ingresos recibidos para terceros, y puesto que estos no son susceptibles a capitalizarse en cabeza de quien figura como intermediario, este último solo deberá incluir en el denuncio rentístico los ingresos propios, mientras que el beneficiario real en cuyo nombre se recibieron dichos ingresos deberá reflejarlos en su declaración de renta del correspondiente período gravable. Sin embargo, el intermediario deberá estar en la capacidad de probar ante la administración tributaria, cuando esta lo requiera, la calidad en la que actúa y el motivo por el cual no incluyó en sus declaraciones de renta los valores que corresponden a las consignaciones o depósitos.

En este orden de ideas, cuando una persona natural quede obligada a presentar la declaración de renta no significa que todos los montos que figuran en las consignaciones son considerados ingresos, sino que son dineros que enriquecen el patrimonio de quien los recibe. Por lo tanto, existen casos en que las personas naturales estarán obligadas a presentar la declaración, pero no toda consignación será considerada un ingreso.

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