Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales obligadas a presentar la declaración de renta por el año gravable 2021


Personas naturales obligadas a presentar la declaración de renta por el año gravable 2021
Actualizado: 29 abril, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Personas naturales obligadas a declarar por el año gravable 2021
  • Personas naturales extranjeras obligadas a declarar
  • ¿Tengo que declarar renta si lo hice el año pasado?

Entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022 las personas naturales y sucesiones ilíquidas deberán presentar la declaración de renta del año gravable 2021.

Lo anterior, siempre que hayan excedido los topes previstos en los artículos 592 del ET y 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016.

Conoce los detalles aquí.

Entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022 las personas naturales y sucesiones ilíquidas, contribuyentes del régimen ordinario, deberán presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2021 conforme a los últimos dos dígitos del NIT registrado en el RUT.

Lo anterior, siempre y cuando hayan excedido los límites previstos en los artículos 592 del Estatuto Tributario –ET– y 1.6.1.13.2.7 del Decreto 162 5 de 2016, sustituido por el Decreto 1778 de 2021.

Aunque el formulario 210 para la declaración de renta de personas naturales conserva su estructura, existen 6 grandes novedades normativas que deberán tenerse en cuenta para realizar una correcta depuración del impuesto y aprovechar al máximo los beneficios tributarios.

Además del formulario 210 hay muchos formatos que se deben conocer ya que serán indispensables al momento de elaborar la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2021.

Recordemos que, de acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.6 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1778 de 2021, se encuentran obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2021 todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto. Sin embargo, dado que la norma contempla exenciones para algunas personas naturales y sucesiones ilíquidas, se entiende que dichos contribuyentes deberán declarar únicamente cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos:

Personas naturales obligadas a declarar por el año gravable 2021

En relación con el artículo 592 del ET y el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1778 de 2021, estarán obligadas a declarar por el año gravable 2021 las personas naturales y sucesiones ilíquidas, residentes fiscales en Colombia, que durante dicho año hayan sido responsables del IVA o hayan cumplido algunos de los siguientes requisitos:

  • Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 exceda de 4.500 UVT ($163.386.000).
  • Que los ingresos brutos obtenidos durante 2021 sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($50.831.000).
  • Que al 31 de diciembre de 2021 los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de 1.400 UVT ($50.831.000).
  • Que el valor total de compras y consumos realizadas en 2021 supere las 1.400 UVT ($50.831.000).
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras exceda de 1.400 UVT ($50.831.000).

Asalariados obligados a declarar

Los asalariados no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado) cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria deberán presentar la declaración de renta del año gravable 2021 si cumplen alguno de los requisitos anteriormente señalados.

“Deberán presentar la declaración de renta del año gravable 2021 las personas naturales y sucesiones ilíquidas sin residencia en el país que durante 2021 obtuvieron ingresos en Colombia superiores a 1.400 UVT”

Escucha de primera mano las explicaciones de nuestro líder de investigación el Dr. Diego Guevara Madrid respecto a los montos que convierten a una persona natural en declarante del impuesto de renta por el año gravable 2021:

TAMBIÉN LEE:   Simulador del impuesto sobre dividendos y participaciones gravados de 2016 y anteriores

Personas naturales extranjeras obligadas a declarar

Deberán presentar la declaración de renta del año gravable 2021 las personas naturales y sucesiones ilíquidas sin residencia en el país que durante 2021 obtuvieron ingresos en Colombia superiores a 1.400 UVT y sobre dichos ingresos no les practicaron las retenciones de los artículos 407 al 409 del ET (ver nuestro editorial Personas naturales no residentes que deben presentar la declaración de renta por el año gravable 2021).

Nota: con la plantilla en Excel del formulario 210, elaborada por nuestro líder de investigación Diego Guevara, podrás preparar la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2021. Consúltala en Formulario 210: declaración de renta de personas naturales residentes que no llevan contabilidad AG 2021.

¿Tengo que declarar renta si lo hice el año pasado?

La obligación de declarar renta no está supeditada al hecho de haber presentado la declaración el año anterior. Es decir, cada año la persona natural debe determinar si cumple o no los requisitos para declarar renta, dado que cada período gravable es independiente. Por ejemplo, durante el año gravable 2020 una persona natural pudo haber cumplido los requisitos para presentar la declaración de renta, sin embargo, para el año gravable 2021 puede que no los cumpla y, por tanto, no estará obligada a declarar.

No obstante, es preciso señalar que, en caso de que una persona natural tenga un saldo a favor en su declaración de renta y desee arrastrarlo a la declaración del año siguiente, será necesario que presente las declaraciones de renta ininterrumpidamente cada período. De lo contrario, solo podrá solicitarlo en devolución.

Así, por ejemplo, si una persona natural liquidó un saldo a favor en su declaración de renta del año gravable 2020, pero para el año gravable 2021 no se encuentra obligada a declarar y tampoco lo hace de forma voluntaria, dicho saldo solo podrá solicitarlo en devolución, pues tampoco podrá imputarlo en la declaración de renta del año gravable 2022 (ver instrucción de la casilla 132 del formulario 210 del año gravable 2021).

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