Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales obligadas o no a declarar renta: aspectos a verificar


Personas naturales obligadas o no a declarar renta: aspectos a verificar
Actualizado: 7 agosto, 2018 (hace 6 años)

A partir del 9 de agosto de 2018 comienzan a vencerse los plazos para que las personas naturales que no tengan la calidad de grandes contribuyentes presenten de manera oportuna sus declaraciones de renta, por este motivo Actualícese estará destacando los editoriales relacionados con el tema.

“Para las personas naturales catalogadas como grandes contribuyentes el plazo para declarar y pagar la segunda y tercera cuota vence el próximo viernes 10 de agosto de 2018”

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016 modificado por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017 entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2018 vencerán los plazos para que las personas naturales que no tengan la calidad de grandes contribuyentes presenten de manera oportuna sus declaraciones de renta del año gravable 2017; en nuestro Calendario tributario 2018 puede consultar la fecha máxima para cumplir con esta obligación según los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente, sin incluir el dígito de verificación. Para las personas naturales catalogadas como grandes contribuyentes el plazo para declarar y pagar la segunda y tercera cuota vence el próximo viernes 10 de agosto de 2018 sin importar el NIT del contribuyente (ver el parágrafo transitorio del artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de 2016 adicionado por el artículo 1 del Decreto 618 de 2018).

Recordemos que con la reforma tributaria estructural el impuesto de renta de las personas naturales fue uno de los que mayores cambios presentó, debido a esta situación y a la importancia de esta obligación, desde Actualícese estaremos destacando editoriales, casos de estudio, modelos, infografías y conceptos tributarios relacionados con el tema, para tal efecto analizaremos los Puntos clave en la declaración de renta de personas naturales año gravable 2017.

¿Cómo determinar si una persona se encuentra obligada a declarar?

El primer paso fundamental para el cumplimiento de esta obligación tributaria es determinar si la persona se encuentra o no obligada a declarar; para tal efecto es necesario verificar si es responsable o no del impuesto sobre las ventas –IVA–; el nivel de ingresos de la persona natural; nivel de patrimonio; de consumos a través de tarjeta de crédito; de compras y consumos totales; y de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras (ver nuestro caso de estudio Obligación de declarar renta por cumplir monto de consignaciones no depende del origen de estas). Recordemos, que el numeral 5 del artículo 592 del ET adicionado por el artículo 167 de la Ley 1819 de 2016 establece que no están obligados a presentar la declaración de renta quienes se hayan acogido al régimen del monotributo.

De acuerdo con lo anterior, es preciso tener en cuenta que el artículo 19 de la reforma tributaria modificó el artículo 594-3 del ET con lo cual a partir del año gravable 2017 se disminuyeron los montos de los últimos tres criterios (consumo mediante tarjeta de crédito, compras y consumos totales, y el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras); en nuestro editorial Reforma tributaria cambia montos para no estar obligado a declarar renta hicimos énfasis en dichas modificaciones, adicionalmente puede acceder a los formatos titulados Requisitos para que persona natural quede exonerada de declarar renta por el año gravable 2017 y Matriz para definir si una persona natural está obligada a declarar renta de acuerdo con la reforma tributaria (en este punto es necesario mencionar que las personas naturales no residentes solo deben verificar los topes de ingresos y patrimonio y si les practicaron las retenciones contempladas en los artículos 407 a 411 del ET; ver numeral 2 del artículo 592 del ET y el análisis Extranjeros y colombianos en el exterior también son declarantes de renta en Colombia).

En el caso de estudio Consecuencias por no presentar la declaración de renta estando obligado a ello destacamos que la Dian tiene cinco años para exigirle al contribuyente que presente su declaración tributaria.

“Una vez se ha identificado que el contribuyente está obligado a declarar o cumple las condiciones para hacerlo de forma voluntaria, debe verificarse si se ha inscrito en el RUT o lo ha actualizado”

Por otra parte, es válido mencionar que ciertas personas pueden presentar dicha declaración de forma voluntaria (ver editorial Personas naturales no obligadas a declarar por 2017 pero con anticipos o saldos a favor de 2016). No obstante, si la presenta sin tener las condiciones para hacerlo, la declaración no tendrá efectos jurídicos como lo indicamos en el concepto tributario Declaración de renta presentada por persona natural de forma voluntaria sin tener dicha facultad.

Verificar si el contribuyente se ha inscrito en el RUT o lo ha actualizado

Una vez se ha identificado que el contribuyente está obligado a declarar o cumple las condiciones para hacerlo de forma voluntaria, debe verificarse si se ha inscrito en el RUT o lo ha actualizado, quienes vayan a declarar por primera vez deben inscribirse a más tardar el día del vencimiento del plazo para declarar siguiendo el procedimiento ilustrado en la infografía Inscripción del RUT: pasos para que las personas naturales realicen este proceso y descrito en el análisis Inscripción en el RUT de personas naturales que declaran renta por primera vez.

Recordemos que el artículo 658-3 del ET establece las sanciones relacionadas con el RUT, así por ejemplo el numeral 4 de la norma en mención estipula que si el inscrito informa datos falsos, incompletos o equivocados podrá incurrir en una multa de 100 UVT (equivalentes a $3.316.000 por el 2018); según el numeral 3 de ocurrir un hecho que implique la actualización del RUT y esta no se haga dentro del mes siguiente a la ocurrencia del mismo, la sanción será de 1 UVT por cada día de retraso en la actualización, pero si se trata de la dirección o la actividad económica la sanción se incrementará a 2 UVT (equivalentes a $33.156 y $66.000 por el 2018 respectivamente).

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