Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales pertenecientes a la categoría de otros contribuyentes según Concepto 885 de 2014


Actualizado: 8 noviembre, 2016 (hace 7 años)

El artículo 329 del ET establece que las personas naturales se pueden clasificar como empleados, trabajadores por cuenta propia y otros contribuyentes. Con el propósito de contribuir a determinar a qué categoría pertenece la persona natural, la DIAN emitió su Concepto 885 de julio 31 de 2014, que presenta una serie de preguntas según las cuales el contribuyente podrá identificar su categoría.

A continuación se enuncian las preguntas que permiten determinar si una persona natural pertenece a la categoría de otros contribuyentes:

  • ¿Los ingresos provenientes de la realización de actividades, de la prestación de servicios, del desarrollo de una profesión liberal o de la prestación de servicios personales son iguales o inferiores al 80% del total de los ingresos?
  • ¿Presta un servicio técnico en el cual se requieren materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado?
  • ¿Realiza más de una de las actividades previstas en el artículo 340 del ET?
  • ¿Clasificó usted como trabajador por cuenta propia pero su Renta Gravable Alternativa –RGA– es superior a 27.000 UVT?
  • ¿El 100% de sus ingresos provienen de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, o sobrevivientes?
  • ¿Presta el servicio de notariado en su condición de Notario?
  • ¿Es usted servidor público diplomático, consular, y administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a lo estipulado en el artículo 206-1 del ET?

La respuesta afirmativa a alguna de las preguntas anteriores indica que la persona natural pertenece a la categoría de otros.

Finalmente, es preciso tener en cuenta que si se responde de manera negativa a todas las preguntas para pertenecer a la categoría de empleados y a la de trabajadores por cuenta propia que enuncia el Concepto mencionado, entonces la persona pertenece a la categoría de otros, de la que también forman parte las sucesiones ilíquidas.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito