Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales pueden declarar renta a partir del 8 de marzo del 2016


Personas naturales pueden declarar renta a partir del 8 de marzo del 2016
Actualizado: 22 enero, 2016 (hace 8 años)

Para el año gravable 2015, los contribuyentes que cumplan con los requisitos para ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, independientemente de si calculan el impuesto por el sistema ordinario −IMAN o IMAS−, pueden presentar la declaración a partir del 8 de marzo del 2016.

“las personas que no cumplan con los criterios para ser declarantes de renta por el año gravable 2015, pero que deseen presentar la declaración voluntariamente, pueden hacerlo a partir del 8 de marzo”

Para la declaración del impuesto de renta del año gravable 2015, la cual se presenta en el 2016, las personas naturales que cumplan con los criterios para ser declarantes, independientemente de si emplean el sistema ordinario −IMAN o IMAS− para calcular el impuesto, y de la categoría tributaria en la cual se encuentre ubicada la persona, pueden presentar la declaración del impuesto de renta a partir del 8 de marzo del 2016. Cabe señalar que las personas que no cumplan con los criterios para ser declarantes de renta por el año gravable 2015, pero que deseen presentar la declaración voluntariamente, pueden hacerlo a partir del 8 de marzo.

Criterios para ser declarante

Las personas naturales que cumplan con alguno de los siguientes criterios, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2015:

  • Poseer un patrimonio bruto en el último día del año gravable 2015 superior a 4.500 UVT, equivalente a $127.256.000*.
  • Haber obtenido ingresos brutos superiores a 1.400 UVT, equivalentes a $39.591.000*.
  • Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 2.800 UVT, equivalentes a $79.181.000*.
  • Haber realizado compras y consumos superiores a 2.800 UVT, equivalentes a $79.181.000*.
  • Haber acumulado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, por un valor superior a 4.500 UVT, equivalentes a $127.256.000*.

*Para hacer la equivalencia en pesos, se debe tomar el valor de la UVT del año 2015 ($28.279).

Fechas límite para declarar

El Decreto 2243 del 2015, el cual contiene el calendario tributario del 2016, contiene las fechas en las cuales vence el plazo para que las personas naturales presenten la declaración de renta y complementario del año gravable 2015, y para que realicen el pago del impuesto en caso de que se genere un saldo a pagar. El orden de los vencimientos obedece a los dos últimos dígitos del NIT del declarante que aparecen en el RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación), así:

Si los dos últimos
dígitos son

Hasta el día

Si los dos últimos
dígitos son

Hasta el día

99 y 00

9 de agosto del 2016

49 y 50

14 de septiembre del 2016

97 y 98

10 de agosto del 2016

47 y 48

15 de septiembre del 2016

95 y 96

11 de agosto del 2016

45 y 46

16 de septiembre del 2016

93 y 94

12 de agosto del 2016

43 y 44

19 de septiembre del 2016

91 y 92

16 de agosto del 2016

41 y 42

20 de septiembre del 2016

89 y 90

17 de agosto del 2016

39 y 40

21 de septiembre del 2016

87 y 88

18 de agosto del 2016

37 y 38

22 de septiembre del 2016

85 y 86

19 de agosto del 2016

35 y 36

23 de septiembre del 2016

83 y 84

22 de agosto del 2016

33 y 34

26 de septiembre del 2016

81 y 82

23 de agosto del 2016

31 y 32

27 de septiembre del 2016

79 y 80

24 de agosto del 2016

29 y 30

28 de septiembre del 2016

77 y 78

25 de agosto del 2016

27 y 28

29 de septiembre del 2016

75 y 76

26 de agosto del 2016

25 y 26

30 de septiembre del 2016

73 y 74

29 de agosto del 2016

23 y 24

3 de octubre del 2016

71 y 72

30 de agosto del 2016

21 y 22

4 de octubre del 2016

69 y 70

31 de agosto del 2016

19 y 20

5 de octubre del 2016

67 y 68

1 de septiembre del 2016

17 y 18

6 de octubre del 2016

65 y 66

2 de septiembre del 2016

15 y 16

7 de octubre del 2016

63 y 64

5 de septiembre del 2016

13 y 14

10 de octubre del 2016

61 y 62

6 de septiembre del 2016

11 y 12

11 de octubre del 2016

59 y 60

7 de septiembre del 2016

09 y 10

12 de octubre del 2016

57 y 58

8 de septiembre del 2016

07 y 08

13 de octubre del 2016

55 y 56

9 de septiembre del 2016

05 y 06

14 de octubre del 2016

53 y 54

12 de septiembre del 2016

03 y 04

18 de octubre del 2016

51 y 52

13 de septiembre del 2016

01 y 02

19 de octubre del 2016

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Como se puede observar, a diferencia del año gravable 2014, en esta ocasión el Gobierno Nacional decidió cambiar el orden con el cual se vencen los plazos para presentar la declaración; así pues, los vencimientos iniciarán con aquellos contribuyentes cuyos dos últimos dígitos del NIT sean 99 y 00, y finalizarán con aquellos que sean 01 y 02.

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