Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales pueden deducir en renta intereses, salud prepagada y personas a cargo


Personas naturales pueden deducir en renta intereses, salud prepagada y personas a cargo
Actualizado: 26 julio, 2016 (hace 8 años)

De acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto 1070 del 2013, las medidas del artículo 387 del ET pueden ser aplicadas por los agentes de retención al momento de depurar el pago a los prestadores de servicios que pertenecen al universo de empleados.

Cuando una persona natural prestadora de servicios pertenezca al universo de empleados, podrá restar los valores del artículo 387 del ET. Sin embargo, es importante recordar los cambios que se introdujeron al artículo 387 del ET mediante la Ley 1607 del 2012:

“Los intereses del crédito de vivienda que el asalariado se restaría al final del año en la declaración de renta no podrán exceder de 1.200 UVT”

a. Todos los asalariados, sin importar el nivel de ingresos laborales del año anterior, podrán seguir restando tanto los intereses en crédito de vivienda, como se lo permite el primer inciso del artículo 387 del ET, como los demás valores del segundo inciso de la norma. Los intereses del crédito de vivienda que el asalariado se restaría al final del año en la declaración de renta no podrán exceder de 1.200 UVT (ver el artículo 119 del ET). Pero ahora, cuando el asalariado va a elaborar su propia declaración anual de renta, es claro que lo que restará serán los intereses del crédito de vivienda del propio año fiscal y no los del año anterior, limitándolos en todo caso solo hasta 1.200 UVT anuales.

b. En el segundo inciso del artículo 387 del ET se indica que para efectos de la depuración que hace el agente de retención, cada mes se seguirán restando los aportes a salud prepagada realizados en el año anterior (ya no incluye gastos de educación), sin que esos aportes excedan 16 UVT al mes. Al final del año, cuando el asalariado elabore la declaración, lo que restará son los aportes a salud prepagada del propio año fiscal y no los del año anterior, limitándolos a 192 UVT (16 UVT por mes), y pueden ser menos UVT si el trabajador no laboró los 12 meses del año.

c. El mismo inciso segundo del artículo 387 del ET señala que el agente de retención podrá restar hasta el 10% de los ingresos brutos del mes del trabajador por concepto de dependientes (personas a cargo expresamente definidas en el parágrafo 2 del artículo 387), sin que ese porcentaje exceda de 32 UVT al mes (384 UVT al año). Esta parte fue reglamentada con los parágrafos 3 y 4 del artículo 2 del Decreto 099 del 2013, dejando claro que el trabajador tendrá que dar al agente de retención un certificado bajo la gravedad de juramento identificando a las personas dependientes a su cargo. Además el decreto hace precisiones, como por ejemplo que los hijos menores de 18 años de edad tienen que ser dependientes económicamente y que la deducción de la base de retención en la fuente por concepto de dependientes no podrá ser solicitada por más de un contribuyente en relación con un mismo dependiente. En razón de lo anterior, cuando el trabajador esté haciendo la declaración anual de renta restará el 10% por concepto de dependientes (siempre y cuando haya tenido a cargo ese tipo de personas especiales) y el valor lo limitará hasta 384 UVT anuales (32 UVT por mes), pudiendo ser menos UVT si el trabajador no laboró los 12 meses completos del año.

Caso práctico

Para ejemplificar de manera sencilla, imagine un asalariado que trabajó durante todo el 2015, y a quien su empleador le expidió un certificado de ingresos y retenciones del 2015 (formulario 220) con los siguientes valores:

Concepto de los ingresos

Valor

Salarios
No incluya valores de las casillas 38 a 41

37

$66.100.000

Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas en el período
El empleador no incluye en este renglón las cesantías que le envió al fondo de cesantías en febrero del 2015, sino solamente las cesantías que le haya pagado directamente al trabajador durante el 2015, ya sea porque el trabajador fue liquidado durante dicho año o porque haya pedido un anticipo de cesantías. Por tanto, si el trabajador mismo fue al fondo de cesantías y las retiró, ese valor solo lo podrá conocer el mismo trabajador y lo incluirá en su declaración de renta; ver la instrucción de la DIAN para diligenciar este renglón 38 del formulario 220 por “Certificado de ingresos y retenciones año 2014”.

38

$2.000.000

Gastos de representación

39

$0

Pensiones de jubilación, vejez o invalidez

40

$0

Otros ingresos como empleado

41

$10.000.000

Total de ingresos brutos
Sume casillas 37 a 41

42

$78.100.000

Aportes obligatorios por salud
Es la parte que aportó el trabajador; ese valor lo podrá tomar como una deducción; ver los Conceptos DIAN 43973 de mayo del 2008 y 06667 de julio del 2008, y el Decreto 2271 de junio del 2009.

43

$2.784.000

Aportes obligatorios a fondos de pensiones y
solidaridad pensional
Es la parte que aportó el trabajador; ese valor lo podrá tomar como una renta exenta; ver el artículo 127-1 del ET.

44

$3.393.000

Aportes voluntarios, a fondos de pensiones y cuentas AFC
Estos aportes también los podrá tomar como renta exenta, pero cuidando que al unirlos a los aportes obligatorios a pensiones, no pueden exceder el 30% del ingreso bruto por salarios del trabajador y ese 30% no puede exceder el equivalente a 3.800 UVT. Igualmente se deben cumplir las otras reglas sobre tiempo mínimo de permanencia en el respectivo fondo o cuenta AFC, o si fueron retirados antes de ese tiempo mínimo de permanencia, que se demuestre que sí fueron retirados para compra de vivienda; ver los artículos 126-1 y 126-4 del ET.

45

$5.000.000

Valor de la retención en la fuente por pagos al empleado

46

$3.700.000

 

Al llevar estos valores a la declaración de renta del año gravable 2015 (formulario 210), el asalariado denunciaría esa misma información y calcularía por su propia cuenta el valor de las rentas exentas en la siguiente forma:

Renglón

Detalle

Valor

33

Recibido como empleado
– Valor de los salarios…………………………………………………………………………$66.100.000
– Valor de las cesantías que le certificó el empleador………….. $2.000.000
– Valor de las cesantías que retiró desde el fondo de
cesantías ………………………………………………………………………$1.000.000
– Valor de los otros pagos laborales que le certificó el
empleador (era por bonificaciones de mera liberalidad)……..$10.000.000

$79.100.000

40

Total ingresos recibidos

$79.100.000

41 a 45

Ingresos no constitutivos de renta (viáticos ocasionales o lo recibido en alimentación; ver el artículo 10 del Decreto 537 de 1987 y el artículo 8 del Decreto 823 de 1987)

$0

46

Total ingresos netos (renglones 40 – 45)

$79.100.000

48

Deducción por dependientes
(el 10% del renglón 33 y sin exceder de 384 UVT, es decir, de $10.859.000)

$7.910.000

50

Otros costos y deducciones
– Lo que le descontaron durante el 2015 como aportes
obligatorios a salud…………………………………………………….…$2.784.000
– Lo pagado durante el 2015 por salud prepagada y sin
exceder de 192 UVT….……………………………..………………………….$0
– Los intereses pagados durante el 2015 en un solo crédito hipotecario (o un contrato de leasing habitacional) para adquisición de vivienda del trabajador, pero sin exceder de 1.200 UVT, equivalentes a $33.935.000 (ver el artículo 119 del ET). Además, según el Concepto DIAN 64444 de diciembre del 2005, estos gastos por intereses en crédito de vivienda
son deducibles, pero si el asalariado vive en esa casa ……………….…$0Nota: aunque la norma del artículo 177-1 del ET menciona que a los ingresos no gravados no se les puede asociar costos y gastos, la DIAN indicó en el Concepto 54409 de junio 26 del 2006 que esa restricción no aplica a los asalariados. Por tal motivo, si este asalariado se hubiera tomado un valor de ingresos no gravados en los renglones 41 a 45 (ejemplo: viáticos ocasionales), no tiene que prorratear estos gastos de $2.784.000 para tomarse como deducible solo la parte que sí correspondería a sus demás ingresos gravados, sino que puede tomárselos enteramente como deducibles.

$2.784.000

52

Total costos y deducciones

$10.694.00

53

Renta líquida del ejercicio (renglones 46 – 52)

$68.406.00

55

Compensaciones

$0

56

Renta líquida (renglones 53 – 55)

$68.406.000

57

Renta presuntiva (supuesta para completar el ejercicio)

$15.000.000

58

Renta exenta – gastos de representación y otras rentas de trabajo
(aquí se restarán las cesantías e intereses de cesantías)

$3.000.000

59

Renta exenta – aportes obligatorios a fondos de pensiones

$3.393.000

60

Renta exenta – aportes a fondos de pensiones voluntarias

$5.000.000

61

Renta exenta – aportes a cuentas AFC (los valores de los renglones 59+60+61 juntos no deben exceder el 30% del valor del ingreso bruto del renglón 40, y al mismo tiempo ese 30% no debe exceder de 3.800 UVT, es decir, de $107.460.000)

$0

63

Rentas exentas – por pagos laborales (25%) y pensiones
En este caso se debe hacer lo siguiente:
Valor de las rentas laborales del renglón 33………………..…$79.100.000
Menos: valor que de esas rentas ya se haya restado
como ingreso no gravado en los renglones 41 a 45……….…………….($0)
Menos: valores ya restados como deducciones……………. ($10.694.000)
Menos: valores ya restados como rentas exentas en
los renglones 58 a 61…………………………………………….……($11.393.000)
Subtotal………………………………………………………….……..$57.013.000
Tarifa……………….……………………………………..……..……………….25%
Valor a restar como exento…………………..…………………..$14.253.000Como $14.253.000 no excede de $81.444.000 (240 UVT x 12 meses) se la puede tomar en su totalidad sin limitarlos

$14.253.000

64

Total rentas exentas

$25.646.000

66

Renta líquida gravable
Al mayor entre el renglón 56 y 57, reste 64

$42.760.000

 

La renta líquida gravable del renglón 66, al buscarla en la tabla del artículo 241 en la forma como se debe aplicar para el año gravable 2015, produciría un impuesto de $2.268.000, el cual iría en el renglón 84 del formulario. Pero luego, en el renglón 97, el asalariado podrá restar el valor de las retenciones en la fuente que le certificó el empleador ($3.700.000). Además, en el cálculo del IMAN (renglones 72 a 83 y el 85), este asalariado liquidaría una renta gravable alternativa –RGA– en la siguiente forma:

Renglón

Detalle

Valor

72

Total ingresos obtenidos período gravable
(lo mismo que llegue a declarar en el renglón 40, pero sin incluir pensiones en caso de tenerlas)

$79.100.000

75

Menos: aportes al sistema de seguridad social
(los aportes obligatorios a salud y pensiones solamente: $2.784.000 + $3.393.000)

$6.177.000

83

Total renta gravable alternativa

$72.923.000

85

Impuesto mínimo alternativo nacional –IMAN–
(al renglón 83 se le aplica la tabla del artículo 333 del ET)

$1.006.000

 

Por tanto, el impuesto de renta definitivo que iría al renglón 91 del formulario 210 es $2.268.000 (es el mayor entre el valor del renglón 84 y el 85). Si este asalariado opta por la declaración alternativa del IMAS en el formulario 230 (pues suponga que su patrimonio líquido del año anterior, 2014, es inferior a 12.000 UVT, es decir, a $329.820.000, y al mismo tiempo sus ingresos brutos del 2015 no superan 2.800 UVT, es decir, $79.181.000), su impuesto de renta será de $1.616.000, pues la RGA se busca en la tabla del artículo 334 del ET.

En definitiva, lo más lógico será que este asalariado se pasará al formulario 230 y liquidará en el renglón 52 su impuesto con valor de $1.616.000, luego en el 59 restará la retención de $3.700.000 y sumará el anticipo al impuesto de renta del 2016 en el renglón 60 (el cual daría $0), por lo cual arrojaría un saldo a favor de $2.084.000 y, adicionalmente, la declaración en el 230 le quedará en firme en solo 6 meses después de su presentación.

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