Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales pueden tener múltiples cuentas de depósito electrónico exoneradas del GMF


Personas naturales pueden tener múltiples cuentas de depósito electrónico exoneradas del GMF
Actualizado: 8 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Las leyes 1607 del 2012 y 1739 del 2014 establecieron que las personas naturales, a parte de tener una única cuenta corriente o de ahorros exonerada del GMF, también pueden tener múltiples cuentas de depósito electrónico exoneradas del gravamen. Las cuentas de depósito electrónico fueron reglamentadas con el Decreto 1491 de julio 13 del 2015.

De acuerdo con las modificaciones que las leyes 1607 del 2012 y 1739 del 2014 le han efectuado al artículo 879 del ET, es posible que las personas naturales puedan contar con múltiples cuentas de depósito electrónico que quedan exoneradas del GMF.

“las personas naturales también podrían poseer al mismo tiempo diferentes cuentas de depósito electrónico, abiertas en diferentes entidades financieras”

En primer lugar, el artículo 132 de la Ley 1607 del 2012 agregó los numerales 25 y 27, e igualmente un parágrafo 4, a la norma del artículo 879 del ET indicando que, a parte de poder tener una única cuenta corriente o de ahorros en todo el sistema financiero en la cual pueden hacer retiros de hasta 350 UVT mensuales exonerados del GMF, las personas naturales también podrían poseer al mismo tiempo diferentes cuentas de depósito electrónico, abiertas en diferentes entidades financieras, y en cada entidad financiera podrían escoger una cuenta de depósito electrónico en la cual los primeros 65 UVT de retiros mensuales también quedarían exonerados del GMF.

Posteriormente, el artículo 47 de la Ley 1739 del 2014 modificó el numeral 1 y el parágrafo 4 del mismo artículo 879 del ET y de esa forma se hicieron dos ajustes importantes:

a. Si la persona natural tiene cuentas de depósito electrónico, entonces podrá escoger una sola cuenta de ese tipo en todo el sistema financiero (en lugar de escoger una cuenta corriente o de ahorros) como la cuenta en la cual podrá hacer retiros de hasta 350 UVT mensuales exonerados del GMF.

b. Con las demás cuentas de depósito electrónico que posea la persona natural, podrá tomar el beneficio de que en cada entidad financiera donde las abra podrá escoger una sola cuenta en esa entidad financiera como la cuenta en la cual podrá efectuar retiros de hasta 65 UVT mensuales exonerados del GMF

Por tanto, y si citamos un ejemplo práctico, en caso de que la persona natural Juan Pérez posea cuenta de depósito electrónico abierta en el banco Davivienda, y otras dos cuentas de ese mismo tipo en el Banco de Occidente y en el Banco Avvillas, el Señor Juan Pérez podrá escoger, por ejemplo, que su cuenta de depósito electrónico abierta en el Banco Davivienda sea la cuenta en la cual podrá hacer retiros de hasta 350 UVT mensuales exonerados del GMF. Pero al mismo tiempo, podrá lograr que su cuenta de depósito electrónico en el Banco de Occidente e igualmente la cuenta abierta en Avvillas, todas al mismo tiempo, queden exoneradas en sus primeros 65 UVT de retiros mensuales.

Las cuentas de depósito electrónico fueron recientemente reglamentadas

La historia de las cuentas de depósito electrónico, que pueden ser abiertas tanto por personas jurídicas como por personas naturales, tienen su comienzo con el Decreto 4687 de diciembre del 2011 que modificó al Decreto 2555 de julio del 2010 (reglamentario del sistema financiero) y fueron en ese momento cuentas que solo podían ofrecer las entidades financieras tradicionales.

“el Gobierno buscó que en especial las personas naturales pudieran acceder a la formalización bancaria de una forma más simplificada”

Posteriormente, en octubre del 2014 fue aprobada la Ley 1735 del 2014 con la cual se dispuso que pudieran existir las Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (conocidas como SEDPE), y dichas sociedades también podrían ofrecer el servicio de las cuentas de depósito electrónico. Con eso el Gobierno buscó que en especial las personas naturales pudieran acceder a la formalización bancaria de una forma más simplificada y con dichas cuentas, que tienen menores costos financieros, pudieran realizar giros o transferencias de forma más económica e incluso contar con un historial financiero que luego les permita el acceso al crédito.

En todo caso, a partir de julio 13 del 2015, cuando las entidades financieras tradicionales o las SEDPE ofrezcan los servicios de las cuentas de depósito electrónico, dichas cuentas deberán someterse a la reglamentación del Decreto 1491 de julio del 2015. Entre las reglamentaciones que se establecieron con dicha norma figuran:

a) El depósito debe estar asociado a uno o más instrumentos o mecanismos que permiten a su titular, mediante documentos físicos o mensajes de datos, extinguir una obligación dineraria y/o transferir fondos y/o hacer retiros.

b) El contrato deberá establecer de manera clara los canales a los cuales se tendrá acceso, así como aquellos que se encuentren restringidos.

c) El contrato deberá establecer un plazo máximo de vigencia cuando el depósito permanezca sin fondos, luego del cual se dará su terminación unilateral. Dicho plazo no podrá superar los tres (3) meses.

Si la cuenta es abierta por personas naturales, se exige, además, lo siguiente

a) El saldo máximo de depósitos no debe exceder en ningún momento tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

b) El monto acumulado de operaciones débito que se realicen en un mes calendario no debe superar tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

c) El consumidor financiero solamente puede ser titular de un (1) depósito electrónico en cada entidad.

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