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Personas naturales que cumplen con las condiciones del IMAS podrían presentar saldo a favor


Personas naturales que cumplen con las condiciones del IMAS podrían presentar saldo a favor
Actualizado: 22 septiembre, 2014 (hace 10 años)

Hasta el año gravable 2012 no existía la figura del IMAS y las personas naturales terminaban teniendo valores a pagar. Hoy, las tarifas a pagar por el IMAS producen un impuesto muy pequeño en comparación con el impuesto que tendrían en un formulario 210.

Veamos el siguiente caso. ¿Existe un tope mínimo en el impuesto a pagar por renta si se escoge la liquidación del IMAS para empleados? Es decir voluntariamente, la persona escoge el IMAS le dio un impuesto a cargo de $370.000 y le aplicaron retenciones por $340.000; quedando un total a pagar de $30.000. ¿No interesa que sea de mínima cuantía?

Recordemos que si una persona tiene las condiciones para poderse pasar al IMAS (formulario 230) porque califica como empleado y el cálculo de la RGA, definido por el art. 322 del E.T., está por debajo de 4.700 UVT, entonces se puede pasar al IMAS y ahí hace su liquidación.

Si le da un valor pequeño y hasta saldo a favor no pasa nada. Se puede quedar ahí y obtener además el beneficio de que su declaración queden en firme en seis meses.

Lo que hay que esperar son los cálculos del recaudo que tendrá la DIAN con el IMAS, sobretodo los relacionados con el IMAS de los trabajadores por cuenta propia, quienes viven de solo una de las 16 actividades del art. 340 del E.T., ellos hasta el año gravable 2012 como no existía esta figura terminaban teniendo valores a pagar. Hoy, esas tarifas producen un impuesto muy pequeño en comparación con el impuesto que tendrían en un formulario 210.

La DIAN entonces se verá afectada en sus recaudos de personas que hasta el 2012 sí les daba saldos a pagar y que hoy, gracias al IMAS, les puede dar ahora saldos a favor. Hay que esperar la avalancha de saldos a favor se le presentará a la DIAN.

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