Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales que declararán renta año gravable 2013, a sacar RUT entre marzo y julio de 2014


Personas naturales que declararán renta año gravable 2013, a sacar RUT entre marzo y julio de 2014
Actualizado: 12 mayo, 2014 (hace 10 años)

Ya se sabe que el universo de personas naturales que deberán presentar declaración de renta del año gravable 2013 y que lo deberán hacer a más tardar entre agosto y octubre de 2014,  aumentará notoriamente por los cambios de la Ley 1607 de dic. de 2012, pues ya no serán 1 millón sino cerca de 2 millones los obligados. Por lo tanto, y para que no dejen para lo último  la tarea de inscribirse en el RUT o actualizarlo, la DIAN, con su Resolución 072 de marzo 4 de 2014,  les pide a quienes necesiten obtenerlo por primera vez o actualizarlo que acudan a la entidad entre marzo 5 y julio 31 de 2014.

A través de su Resolución 072 de marzo 4 de 2014 la DIAN invitó a las miles de personas naturales que deban obtener por primera vez su RUT, o deban actualizarlo, y poder luego presentar sus declaraciones de renta del año gravable 2013, que acudan a la entidad entre el 5 de marzo de 2014 y el 31 de julio de 2014 (según los dos últimos dígitos de su cédula y los calendarios que les fijaron en esa resolución) pues los vencimientos de esa declaración se estarán produciendo entre el 12 de agosto y el 22 de octubre de 2014 (ver el art. 14 del Decreto 2972 de 2013).

En efecto, y a causa de los cambios que la Ley 1607 de 2012 le efectuó a los artículos 593 y 594-1 del E.T, todas las personas naturales que vivan de rentas de trabajo (salarios o servicios) quedarían obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2013 cuando sus ingresos brutos excedieran, ya no 4.073 UVT (caso de los asalariados) ni 3.300 UVT (caso de los prestadores de servicios), sino cuando excedieran los 1.400 UVT (que en el cierre del 2013 son 1.400 x $26.841= $37.577.000; ver el art. 7 del Decreto 2972 de diciembre de 2013).

Debido a esa reducción tan importante en ese nivel de ingresos brutos que obliga a una persona natural a presentar su declaración de renta, y a causa también que la misma Ley 1607 modificó el art. 6 del E.T y dispuso que los no obligados a declarar renta, pero que residan en Colombia sí podrían hacerlo también en forma voluntaria (y con ello formar quizás saldos a favor con las retenciones que les hayan hecho en el año y pedir ese saldo a favor en devolución o compensación). Es por eso que desde el comienzo de este año 2014 se conocen las noticias de que el universo de declarantes se terminará elevando de casi 1.200.000 personas a unas 2.000.000.

“deben asegurarse de contar primero con su respectivo RUT o de actualizarlo para que en el mismo les figure la responsabilidad “05-Declarante renta régimen ordinario””

En consecuencia, tanto los que hayan quedado obligados a declarar (porque no logran cumplir con todos los 6 requisitos que les exige el art. 7 del Decreto 2972 de diciembre de 2013 para quedar exonerados), e igualmente los que vayan a declarar en forma voluntaria, deben asegurarse de contar primero con su respectivo RUT o de actualizarlo para que en el mismo les figure la responsabilidad “05-Declarante renta régimen ordinario”.

¿Cómo hacer el trámite del RUT?

“El trámite de la inscripción requiere acudir presencialmente a cualquiera de las sedes de la DIAN”

El trámite de inscribirse o actualizar el RUT es algo que hoy día se debe hacer siguiendo solamente las instrucciones del Decreto 2460 de noviembre de 2013 (el cual derogó al 2788 de 2004 y volvió a reexpedir todas las normas sobre inscripción, actualización y cancelación en el RUT). El trámite de la inscripción requiere acudir presencialmente a cualquiera de las sedes de la DIAN (o enviando un apoderado que no necesariamente debe ser abogado) y llevando básicamente la cédula y la fotocopia de la cédula (ya no se piden recibos de predial ni servicios públicos para confirmar la dirección de correo urbano que se mantendrá reportada en la DIAN pero sí pedirán adicionalmente tener creada una cuenta de correo electrónico).

TAMBIÉN LEE:   Los mejores formatos para liquidar sanciones tributarias

Sin embargo, quienes se vayan a inscribir de una vez como responsables de IVA del régimen simplificado y que no requieran registros mercantiles en Cámaras de Comercio (ejemplo un profesional independiente o un agricultor que vendan bienes o presten servicios gravados con IVA y puedan pertenecer al régimen simplificado del IVA), ellos pueden desde abril de 2013 hacer su trámite de inscripción en el RUT totalmente en forma virtual (ver el nuevo “Servicio de inscripción Virtual en el RUT para personas naturales del régimen simplificado no comerciantes”, con el cual se dio aplicación al art. 70 del Decreto-Ley Antitrámites 019 de enero de 2012).

Por lo tanto, aunque el art. 7 del Decreto 2460 de noviembre de 2013 les indica a las personas naturales que su plazo para inscribirse en el RUT (o actualizarlo) cuando se conviertan en declarantes de renta por primera vez es justo hasta el día mismo en que se les venza la declaración (pues si lo dejan para luego no solo habrá sanción de extemporaneidad en la presentación de su declaración de renta sino también sanción por inscribirse tarde en el RUT; ver arts. 641 y 658-3 del E.T), es por eso que la DIAN prefirió invitar a los interesados a que lo hagan más temprano y no vayan a hacer lo propio de los “buenos colombianos” (dejar todo para lo último y más con un mundial de futbol y una segunda vuelta para elección de presidente como eventos atravesados en el calendario).

¿Qué hacer si declarará renta en forma obligatoria o voluntaria?

“quienes vayan a declarar obligatoriamente o voluntariamente tendrán primero que escoger en cuál de los 4 formularios para declaración de renta presentarán su declaración del 2013”

Recuerde además que quienes vayan a declarar obligatoriamente o voluntariamente tendrán primero que escoger en cuál de los 4 formularios para declaración de renta presentarán su declaración del 2013(si en el 110,  210, 230, o en el 240). Y que cuando hayan escogido el formulario, tendrán entonces que hacer su declaración con todos los múltiples cambios que la Ley 1607 le introdujo al tema (cálculo del IMAN, cálculo del IMAS, etc).

Por todo esto es que no debe dejar de asistir a los eventos presenciales que estaremos haciendo entre mayo y junio “Seminario para la preparación y presentación de la declaración de renta 2013 de personas naturales” el cual durará 16 horas en cada ciudad (dos días seguidos) y así despejar con ejercicios sus más importantes dudas sobre este tema. No se lo pierda.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,