Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas Naturales que declaren Renta por primera vez se deben inscribir primero en el RUT


Personas Naturales que declaren Renta por primera vez se deben inscribir primero en el RUT
Actualizado: 8 julio, 2009 (hace 15 años)

Desde la expedición de la Ley 863 de 2003, la declaración no se puede presentar con la simple cédula o el pasaporte. Aparte de quedar impedidos para presentar oportunamente su declaración, también se les sancionaría por inscribirse tardíamente en el RUT.

El próximo mes de Agosto de 2009 se empezarán a vencer los plazos para que las Personas Naturales residentes en Colombia y obligadas a presentar Declaración de Renta por el año gravable 2008 cumplan con dicha obligación en forma oportuna y se eviten incurrir en las sanciones de extemporaneidad e intereses de mora que se originarían en caso de hacerlo por fuera del plazo (para las no residentes el plazo vencerá durante septiembre de 2009; véase el Artículo 15 del decreto 4680 de diciembre de 2008; consulta nuestro anterior editorial: “Cuáles personas naturales estarán obligadas a declarar por el año 2008”).

Ahora bien, en el caso de aquellas Personas Naturales o sucesiones ilíquidas que vayan a tener que presentar por primera vez esa Declaración de Renta  y que actualmente no tienen ninguna otra obligación fiscal para con la DIAN, tales personas deben tener presente que antes de poder presentar dicha declaración primero deben cumplir con tramitar ante la DIAN su respectiva inscripción en el Registro Único Tributario-RUT y con la copia de dicha inscripción en el RUT poder presentar en bancos o embajadas del exterior su respectiva declaración.

En efecto, desde cuando se expidió la Ley 863 de Diciembre 2003, con la cual se agregó el Artículo 555-2 al Estatuto Tributario, se definió que el Registro Único Tributario (RUT) sería el único mecanismo de identificación de los contribuyentes y demás sujetos pasivos que responden por obligaciones administradas por la DIAN.

Por consiguiente, las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar no pueden presentar dicha declaración con su simple cédula o su pasaporte sino que requieren en todos los casos efectuar primero su inscripción en el RUT (lo hacen solo en el primer año en que les corresponda declarar y allí les asignan, en la primera página del RUT la responsabilidad “05” que indica que es un declarante del Impuesto de Renta en el régimen ordinario)

Con el RUT que les generen en esa primera vez seguirá presentando todas sus posteriores declaraciones, excepto si entre un año y otro se ha hecho necesario actualizarle algún dato como por ejemplo su dirección o sus códigos de actividad económica.

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Sanción por no inscribirse en el RUT

Al respecto, el  Decreto 2788 de Agosto de 2004, en su Artículo 7, indicó que tratándose de personas naturales que adquieran por primera vez en sus vidas la condición de Declarantes de Renta, tienen entonces plazo hasta antes de la presentación de la declaración para inscribirse en el RUT.

Si no se hace dentro de esa oportunidad, se les aplicaría entonces la sanción del Artículo 658-3 del ET, creado con Artículo 49 Ley 1111 de 2006 (Una UVT, actualmente $23.763, por cada día de retraso en la inscripción para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina)

Las personas que estén residiendo en el exterior, tienen que hacer el trámite ante la embajada que Colombia tenga en ese país donde estén residiendo (ver Artículo 9 parágrafo 1 del Decreto 2788 de agosto de 2004; véase también la Circular DIAN 00036 de mayo de 2009). En cambio, las que estén residiendo en Colombia lo pueden hacer en cualquiera las Direcciones seccionales de Impuestos y aduanas que la DIAN tiene en Colombia.

En el caso de los menores de edad, y de las sucesiones ilíquidas y de otros casos especiales en que se requiere que sea otra persona la que represente al declarante, se requiere entonces que los datos de ese representante que será el que firme la declaración de renta queden también reportados en la página 3 del RUT del declarante.

Al momento de presentar en los bancos (o en la embajada de Colombia en el exterior) la respectiva declaración, el cajero exigirá presentar fotocopia de la primera página del RUT, la cual debe tener la leyenda “certificado”.

Por lo anterior, si aun no se tiene el RUT, y sabiendo que su tramite toma tiempo, es mejor hacer todo oportunamente. (consulta más en nuestro material educativo multimedia “Guía para la Declaración de Renta 2008 de Personas Naturales”).

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