Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales que no llevan contabilidad: importancia de una estrategia tributaria


Personas naturales que no llevan contabilidad: importancia de una estrategia tributaria
Actualizado: 8 septiembre, 2021 (hace 3 años)

La ley otorga el deber de llevar contabilidad a las personas naturales responsables de IVA.

Los comerciantes que no lleven contabilidad deben reflexionar en la ejecución de una estrategia tributaria.

En este caso de estudio te contaremos más al respecto sobre este importante tema.

Cuáles son los requisitos para que una persona natural sea obligada a llevar contabilidad y qué se puede hacer para que retorne a no estar obligada son las cuestiones tratadas en el consultorio de Estándares Internacionales del Dr. Mejía, quien aborda estos temas de la siguiente manera:

En primer lugar, la regulación colombiana, de acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio, indica:

Es obligación de todo comerciante:

  1. Matricularse en el registro mercantil;
  2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
  3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
  4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
  5. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles;
  6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

(Los subrayados son nuestros).

Por lo anterior, todas las personas naturales que desarrollan actividades mercantiles están en la obligación de llevar contabilidad. No obstante, desde el punto de vista tributario, la ley otorga el deber de llevar contabilidad a las personas naturales responsables de IVA (antes denominado régimen común del impuesto a las ventas).

Para ilustrar las anteriores definiciones, el conferencista cita un ejemplo de una persona natural que presta servicios de transporte de manera permanente, la cual es una actividad excluida de IVA según el artículo 476 del ET. Desde el punto de vista comercial la persona natural se encuentra en la obligación de llevar contabilidad, más no desde el tributario.

Profundizando en el ejemplo enunciado, el Dr. Mejía indica la posibilidad de que exista una problemática para las personas naturales comerciantes que no llevan contabilidad si deben declarar renta, dado que no tendrán soporte contable de costos y gastos procedentes, lo que podría implicar no tener derecho a todas las deducciones imputables y pagar mayores impuestos.

En el siguiente video, el Dr. Mejía, especialista en Estándares Internacionales, realiza un análisis con mayor detalle de esta situación:

El análisis del conferencista, en concordancia con las razones expuestas, sugiere para la situación ilustrada una mejora de la estrategia de la planeación tributaria de la persona natural, la cual podría optar por el régimen simple de tributación o podría crear una sociedad anónima simplificada –SAS–, lo que le permitiría alivianar las imposiciones tributarias.

Por otro lado, Mejía precisa que no es posible cambiar la responsabilidad de obligada a llevar contabilidad de una persona natural, a excepción de que deje de cumplir con los requisitos que originaron tal condición.

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