Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales que seguirán perteneciendo al régimen simplificado del IVA en el 2016


Personas naturales que seguirán perteneciendo al régimen simplificado del IVA en el 2016
Actualizado: 19 enero, 2016 (hace 8 años)

Durante el 2016 podrán seguir perteneciendo al régimen simplificado del IVA o podrán inscribirse por primera vez en este, las personas naturales que desarrollen actividades gravadas con IVA, pero que cumplan con la totalidad de los requisitos que se enumeran a continuación.

En el régimen simplificado del IVA seguirán figurando las personas naturales que cumplan con la totalidad de los 8 requisitos señalados en el artículo 499 del ET. Igualmente, las que siendo productoras de los bienes exentos agropecuarios del artículo 477 del ET cumplan con los requisitos del 499.

Las personas naturales que durante el 2016 pretendan seguir ejerciendo actividades gravadas con IVA, así como aquellas que tengan pensado iniciar ese tipo de actividades durante dicho año, podrán hacerlo bajo el régimen simplificado del IVA solo si reúnen los 8 requisitos exigidos en el artículo 499 del ET. Las actividades gravadas con IVA involucran venta habitual de mercancías que no sean activos fijos, prestación de servicios, y la realización de juegos de suerte y azar distintos de loterías.

“Las actividades gravadas con IVA involucran la venta habitual de mercancías que no sean activos fijos, la prestación de servicios, y la realización de juegos de suerte y azar distintos de loterías.”

Las personas naturales que durante el 2016 pretendan seguir ejerciendo actividades gravadas con IVA, así como aquellas que tengan pensado iniciar ese tipo de actividades durante dicho año, podrán hacerlo bajo el régimen simplificado del IVA solo si reúnen los 8 requisitos exigidos en el artículo 499 del ET. Las actividades gravadas con IVA involucran la venta habitual de mercancías que no sean activos fijos, la prestación de servicios, y la realización de juegos de suerte y azar distintos de loterías.

Los 8 requisitos que se deben cumplir en su totalidad son:

  1. En el año anterior, 2015, sus ingresos brutos fiscales provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA no pudieron haber excedido de $113.116.000 (4.000 UVT x $28.279).
    Al respecto, aunque cumplan con este tope de ingresos brutos en el 2015 y por lo tanto puedan pertenecer al régimen simplificado del IVA durante el 2016, en todo caso, frente a la obligación de presentar declaración de renta por el año gravable 2015, los topes de ingresos brutos que deberán revisar son diferentes. Lo anterior ya que según el artículo 7 del Decreto 2243 de noviembre 24 del 2015, los obligados a declarar renta serán las personas naturales que sin importar si pertenecen a la categoría de empleados, trabajadores por cuenta propia, o de las demás personas naturales, tuvieron en el 2015 ingresos brutos por todo concepto superiores a $39.591.000 (1.400 UVT x $28.279).
  2. Durante todo el 2016 sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de máximo 1.
  3. Durante todo el 2016 en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  4. Durante todo el 2016 no pueden efectuar operaciones que lo conviertan en usuario aduanero, es decir que no puede intervenir, directa o indirectamente, en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios, y/o de tránsito aduanero.
  5. Durante el 2015 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a $93.321.000 (3.300 UVT x $28.279).
  6. Durante el 2016 no puede celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a $98.185.000 (3.300 UVT x $29.753).
  7. Durante el 2015 sus consignaciones bancarias, sumadas con sus inversiones financieras, no debieron haber excedido de $127.255.000 (4.500 UVT x $28.279).
  8. Durante el 2016 sus consignaciones bancarias, sumadas con sus inversiones financieras, no pueden exceder de $133.888.000 (4.500 UVT x $29.753).
TAMBIÉN LEE:   Ministerio de Hacienda emite proyecto de decreto para ajustar el costo fiscal de los activos fijos 

Si quiere ampliar este tema, lea nuestro análisis ¿Cómo quedó el Régimen Simplificado del IVA para el 2016?

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