Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales residentes que se convertirán en declarantes de renta del año gravable 2018


Personas naturales residentes que se convertirán en declarantes de renta del año gravable 2018
Actualizado: 27 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Las personas naturales residentes que no se hayan acogido durante el año gravable 2018 al régimen del monotributo, quedarán obligadas a presentar declaración de renta en el régimen ordinario si al cierre del 2018 dejan de cumplir alguno de los 6 requisitos mencionados en los artículos 592 hasta 594-3 del ET.

De acuerdo con lo dispuesto en la versión actual de los artículos 592, 593 y 594-3 del ET (los cuales contienen normas de procedimiento tributario que no serán modificadas con la Ley de financiamiento de la que hasta ahora solo se conoce el texto aprobado por los congresistas pero que aún no ha sido sancionada por el presidente de la república), las personas naturales residentes que durante el año gravable 2018 no se hayan acogido voluntariamente al régimen del monotributo,  quedarían obligadas a presentar la declaración de renta de dicho año gravable bajo el régimen ordinario si al cierre del año dejan de cumplir con cualquiera de los 6 requisitos que se mencionan en dichas normas.

Por tanto, las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes que pertenezcan al régimen ordinario (sin importar si están o no obligadas a llevar contabilidad), deben cumplir con la totalidad de los siguientes 6 requisitos para quedar exoneradas de presentar la declaración de renta del año gravable 2018:

Requisito

Persona natural y/o sucesión ilíquida residente que califica como “asalariada” (pues el 80 % o más de sus ingresos provienen de una relación laboral)

Las demás personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes (obligadas y no obligadas a llevar contabilidad)

1. Su patrimonio Bruto (suma de todos sus bienes y derechos, ubicados en Colombia y/o en el exterior,  valuados  con criterio fiscal, y totalizados antes de restar los pasivos) no puede  exceder a diciembre 31 de 2018 de… $149.202.000
(4.500 UVT x $33.156)
(Tenga presente, para los dos tipos de persona natural o sucesión ilíquida, que si la persona es casada o vive en unión libre, en ese caso, y según lo indica el artículo 8 del E.T, cada cónyuge totaliza sus bienes por separado. Es decir, que los bienes que poseía cada cónyuge o compañero antes del matrimonio o la unión los sigue totalizando 100 % cada cónyuge o compañero. Y los que se van adquiriendo durante la relación, son totalizados según como figure en el documento de compra: si los compró un solo cónyuge o compañero, lo totaliza entonces 100% ese cónyuge. Pero si los compran con proporciones, entonces cada uno totaliza según la proporción que se indique en el documento de compra)
$149.202.000
(4.500 UVT x $33.156)

 

2. Sus Ingresos Brutos  (ordinarios y extraordinarios) del año 2018,  obtenidos en Colombia y/o en  el exterior,  no debieron exceder de… $46.418.000
(1.400 UVT x $33.156)

(Téngase presente, para los dos tipos de contribuyente, que si supera este tope entonces tiene que declarar renta del año gravable 2018; pero si es responsable del IVA y en el régimen simplificado, entonces puede en el 2019 seguir figurando en dicho régimen pues el nuevo parágrafo 3 del artículo 437 del ET, que se crearía con artículo 4 del proyecto de ley de financiamiento, indicaría que para estar en dicho régimen (el cual cambiará de nombre a “no responsable del IVA”) sus ingresos gravados con IVA en el año anterior (2018 en este caso) no pudieron haber superado 3.500 UVT, o sea, 3.500 x $33.156= $116.046.000)

 

$46.418.000
(1.400 UVT x $33.156)

 

3. En cuanto a ser responsable del IVA dentro de Colombia durante el año 2017

 

No debe  ser responsable de IVA en el régimen común al cierre del año (ver instructivo publicado en en el portal de la Dian). Ello significa que si fue Responsable del IVA pero en el régimen simplificado, o que si no fue responsable del IVA,  entonces sí cumple con este tercer requisito (ver Concepto Dian 39683 junio 2 de 1998, y en el Concepto Unificado 001 del IVA de junio de 2003, título IX, capítulo II, numeral 4.5; el Concepto 39683 de junio de 1998 fue ratificado como válido en fallo 14896 de julio de 2007 del Consejo de Estado). Igual situación que con los asalariados
Sus consumos con solamente tarjetas de crédito durante el año 2018no debieron  exceder de… $46.418.000
(1.400 UVT x $33.156)

 

$46.418.000
(1.400 UVT x $33.156)

 

Sus compras y consumos totales en el año 2018(sin importar si fueron a crédito o de contado, y sin importar el medio de pago utilizado lo cual involucra hasta las hechas con tarjetas de crédito, o débito, o efectivo, o cheque, etc.) no debieron exceder de… $46.418.000
(1.400 UVT x $33.156)

 

$46.418.000
(1.400 UVT x $33.156)

 

6. El valor total de sus consignaciones bancarias más depósitos o inversiones financieras, en Colombia y en el exterior (ver pregunta 8 del Concepto Dian 45542 de julio de 2014),  durante el año 2018 no debieron exceder de… $46.418.000
(1.400 UVT x $33.156)

 

$46.418.000
(1.400 UVT x $33.156)

 

 

“si alguna persona natural residente no queda obligada a declarar renta, pero durante el año fiscal le practicaron retenciones en la fuente a título de renta o ganancia ocasional, podrá presentar dicha declaración de forma voluntaria”

Recuérdese que el artículo 6 del ET aun establece que si alguna persona natural residente no queda obligada a declarar renta, pero durante el año fiscal le practicaron retenciones en la fuente a título de renta o ganancia ocasional, podrá presentar dicha declaración de forma voluntaria y con ello podría formar un saldo a favor que sí podrá solicitar en devolución a la Dian (ver conceptos Dian 31384 de noviembre de 2015 y el 279 de abril de 2016).

En la declaración del año gravable 2018 se tendrá que usar de nuevo la cedulación que fue establecida con la Ley 1819 de 2016 pues durante el año 2017 no se produjeron nuevas reformas tributarias que afectaran la depuración del impuesto del año gravable 2018. Sin embargo sí se deberá tener en cuenta la sentencia C-120 de noviembre 14 de 2018 de la Corte Constitucional según la cual los trabajadores independientes sí podrá restar costos y gastos en su cédula de rentas de trabajo.

Además, si alguna persona natural residente obligada a llevar contabilidad (o que la lleve en forma voluntaria) queda obligada a presentar declaración de renta del año gravable 2018, en ese caso también deberá cumplir con la tarea de elaborar y/o entregar el nuevo formato 2517 de conciliación fiscal del año gravable 2018 el cual fue prescrito con la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018.

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