Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales residentes y no residentes: ¿pueden acogerse al beneficio de auditoría?


Actualizado: 16 junio, 2020 (hace 4 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Las personas naturales residentes y no residentes que no habían presentado su declaración de renta del año gravable 2018, pueden acoger su declaración de renta de 2019 al beneficio de auditoría?

Pregunta resuelta junio 04 de 2020

Al presentar el impuesto de renta de una persona natural es fundamental definir su residencia fiscal, estudiando lo indicado en el artículo 10 del Estatuto Tributario. En ese sentido, si finalmente se concluye que la persona natural es residente fiscal, su declaración de renta deberá presentarse en el formulario 210, y aplicando el sistema de cedulación.

Ahora bien, el beneficio de auditoría, que consiste en la aplicación de un período de firmeza especial para las declaraciones del impuesto de renta, se encuentra regulado por el artículo 689-2 del Estatuto Tributario.

Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, explica, adicionalmente, si la determinación de la residencia fiscal incide en la aplicación del beneficio de auditoría por parte de las personas naturales.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,