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¿Quiénes serán personas naturales retenedoras para el año gravable 2024?


Para el año gravable 2024 serán personas naturales retenedoras los comerciantes que en el año 2023 hubiesen poseído un patrimonio o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT.

Esta obligación recaerá respecto de pagos por honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras.

De acuerdo con el artículo 368-2 del Estatuto Tributario –ET–, las personas naturales que posean calidad de comerciantes serán agentes de retención por conceptos de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras cuando su patrimonio o ingresos brutos poseídos en el año anterior superen las 30.000 UVT.

Así, dado que la Dian, a través de la Resolución 0001264 de noviembre 18 de 2022, fijó en $42.412 el valor de la UVT que rigió en 2023, el monto de ingresos y patrimonio poseídos en 2023 que convertirá a un comerciante en agente de retención durante 2024 es de $1.272.360.000 (30.000 UVT calculadas a un valor de $42.412 cada una):

Base en UVT

UVT 2023

Base en pesos

30.000 UVT

$42.412

$1.272.360.000

En síntesis, una persona natural comerciante (por tanto, también obligada a llevar contabilidad) deberá verificar si su patrimonio o ingresos brutos poseídos en el año 2023 superaron $1.272.360.000; en tal caso, se considerará agente retenedor por conceptos de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras para el año gravable 2024.

Si quieres saber más acerca de este tema, amplía la información en la Ruta de retención en la fuente: ¿qué es y cómo se aplica?

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