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Guía Actualícese - 23 diciembre, 2025
Para el año gravable 2026 serán retenedoras las personas naturales comerciantes que en el año 2025 hayan tenido un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT.
Esta obligación recaerá respecto de pagos por honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras.
De acuerdo con el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, las personas naturales que tengan calidad de comerciantes serán agentes de retención en la fuente por los conceptos de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras, siempre que el patrimonio bruto o los ingresos brutos del año anterior superen las 30.000 UVT.
Para el año gravable 2026, ese “año anterior” es 2025.
La Dian fijó la UVT 2025 en $49.799 mediante la Resolución 000193 del 4 de diciembre de 2024.
Con ese valor, el tope de 30.000 UVT queda así:
|
Concepto |
Valor |
|---|---|
|
UVT 2025 |
$49.799 |
|
Tope para ser retenedor (artículo 368-2 del ET) |
30.000 UVT |
|
Monto en pesos (30.000 × $49.799) |
$1.493.970.000 |
En resumen: si la persona natural comerciante tuvo en 2025 patrimonio o ingresos brutos superiores a $1.493.970.000, será agente de retención durante el año gravable 2026 por honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras.
Traducción práctica: si tu cliente persona natural comerciante pasó de 30.000 UVT en patrimonio o ingresos brutos en 2025, en 2026 ya no solo le practicarán retención. Además, también estará obligado a retener cuando pague los conceptos mencionados.

Si quieres saber más acerca de este tema, amplía la información en la Ruta de Actualización Retención en la fuente: ¿qué es y cómo se aplica?