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ACTUALIDAD  - 13 enero, 2026

Personas naturales retenedoras para el año gravable 2026 en Colombia: monto para estar obligado


Personas naturales retenedoras para el año gravable 2026 en Colombia: monto para estar obligado

Actualizado: 4 diciembre, 2025 (hace 2 meses)

Para el año gravable 2026 serán retenedoras las personas naturales comerciantes que en el año 2025 hayan tenido un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT.

Esta obligación recaerá respecto de pagos por honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras.

Personas naturales retenedoras: ¿de dónde sale este tope?

De acuerdo con el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, las personas naturales que tengan calidad de comerciantes serán agentes de retención en la fuente por los conceptos de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras, siempre que el patrimonio bruto o los ingresos brutos del año anterior superen las 30.000 UVT.

Para el año gravable 2026, ese “año anterior” es 2025.

¿Cuánto son 30.000 UVT en pesos para 2026?

La Dian fijó la UVT 2025 en $49.799 mediante la Resolución 000193 del 4 de diciembre de 2024.

Con ese valor, el tope de 30.000 UVT queda así:

Concepto

Valor

UVT 2025

$49.799

Tope para ser retenedor (artículo 368-2 del ET)

30.000 UVT

Monto en pesos (30.000 × $49.799)

$1.493.970.000

En resumen: si la persona natural comerciante tuvo en 2025 patrimonio o ingresos brutos superiores a $1.493.970.000, será agente de retención durante el año gravable 2026 por honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras.

Traducción práctica: si tu cliente persona natural comerciante pasó de 30.000 UVT en patrimonio o ingresos brutos en 2025, en 2026 ya no solo le practicarán retención. Además, también estará obligado a retener cuando pague los conceptos mencionados.

personas naturales

Si quieres saber más acerca de este tema, amplía la información en la Ruta de Actualización Retención en la fuente: ¿qué es y cómo se aplica?

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