Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales serán agentes de retención cuando hagan pagos a otra persona que sea empleada


Personas naturales serán agentes de retención cuando hagan pagos a otra persona que sea empleada
Actualizado: 4 noviembre, 2013 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Si las rentas de trabajo que se le van a pagar a la persona cobradora corresponden a salarios y demás pagos laborales...
  • Si el cobrador de las rentas de trabajo es alguien a quien se le pagarán honorarios, comisiones, servicios o emolumentos, y pertenece al universo de los empleados
  • Pero si el anterior cobrador no pertenece al universo de los empleados del art. 329 del E.T.

Se deben tener en cuenta aspectos cuando el cobrador de las rentas de trabajo es alguien a quien se le pagarán honorarios, comisiones, servicios o emolumentos, y pertenece al universo de los empleados. Y cuando ese cobrador no pertenece al universo de los empleados las condiciones cambian.

Ya sabemos que las personas naturales sean comerciantes o no, se convertirán en agentes de retención al momento de hacer pagos o abonos en cuenta a cualquier otra persona que sea “empleado” en los términos del art. 329 del E.T.

Si las rentas de trabajo que se le van a pagar a la persona cobradora corresponden a salarios y demás pagos laborales…

+ Todos los pagadores tendrán que tomar el pago del mes, depurarlo y el resultado buscarlo en la tabla del art. 383 del E.T., o aplicarle el porcentaje fijo definido en junio o diciembre anterior.

+ Si el asalariado confirma que sí estuvo obligado a declarar renta por el año anterior, todos sus pagadores deberán efectuar el cálculo de la retención mínima del art. 384 del E.T.

+ Luego deben compararlo con el valor de retención inicialmente obtenido al aplicar la tabla del 383 del E.T. o el porcentaje fijo del procedimiento 2, y de esa forma la mayor entre los dos cálculos será la retención definitiva del mes.

Si el cobrador de las rentas de trabajo es alguien a quien se le pagarán honorarios, comisiones, servicios o emolumentos, y pertenece al universo de los empleados

+ Todos sus pagadores le tomarán sus pagos o abonos en cuenta del mes.

+ Aplicarán la depuración indicada en el art. 2 del Decreto 1070 y el resultado se buscará en la tabla del art. 383.

+ Si ese empleado confirma que sí estuvo obligado a declarar renta por el año gravable anterior, todos los pagadores tendrán que calcular la “retención mínima” del art. 384.

Pero si el anterior cobrador no pertenece al universo de los empleados del art. 329 del E.T.

+ Solo los pagadores que sean personas jurídicas y las naturales que sí sean comerciantes y que cumplan con los topes del art. 368-2 del E.T., serían los que le practicarían retenciones en la fuente.

+ Solo lo harían con las tarifas tradicionales del art. 392 del E.T. y sus decretos reglamentarios.

Si quieres profundizar en este tema, puedes leer el análisis DIAN confirma que personas no comerciantes son agentes de retención frente a cualquier “empleado”

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