Ya sabemos que las personas naturales sean comerciantes o no, se convertirán en agentes de retención al momento de hacer pagos o abonos en cuenta a cualquier otra persona que sea “empleado” en los términos del art. 329 del E.T.
+ Todos los pagadores tendrán que tomar el pago del mes, depurarlo y el resultado buscarlo en la tabla del art. 383 del E.T., o aplicarle el porcentaje fijo definido en junio o diciembre anterior.
+ Si el asalariado confirma que sí estuvo obligado a declarar renta por el año anterior, todos sus pagadores deberán efectuar el cálculo de la retención mínima del art. 384 del E.T.
+ Luego deben compararlo con el valor de retención inicialmente obtenido al aplicar la tabla del 383 del E.T. o el porcentaje fijo del procedimiento 2, y de esa forma la mayor entre los dos cálculos será la retención definitiva del mes.
+ Todos sus pagadores le tomarán sus pagos o abonos en cuenta del mes.
+ Aplicarán la depuración indicada en el art. 2 del Decreto 1070 y el resultado se buscará en la tabla del art. 383.
+ Si ese empleado confirma que sí estuvo obligado a declarar renta por el año gravable anterior, todos los pagadores tendrán que calcular la “retención mínima” del art. 384.
+ Solo los pagadores que sean personas jurídicas y las naturales que sí sean comerciantes y que cumplan con los topes del art. 368-2 del E.T., serían los que le practicarían retenciones en la fuente.
+ Solo lo harían con las tarifas tradicionales del art. 392 del E.T. y sus decretos reglamentarios.