Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales también pueden estar obligadas a calcular impuesto diferido


Actualizado: 7 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Como lo hemos comentado en anteriores editoriales, la obligación de aplicar Estándares Internacionales de Información Financiera es extensiva a toda persona natural o jurídica que lleve contabilidad, bien sea por obligación o porque ha decidido gestionarla voluntariamente y pretende hacerla valer como medio de prueba ante cualquier proceso legal. Para tal fin, el preparador de la información deberá ubicarse en uno de los tres grupos de la convergencia, y por lo general, las personas naturales estarán en el Grupo 2 de Pymes o en el Grupo 3 de microempresas.

Así pues, la obligación de calcular o no el impuesto diferido está dada por el marco normativo bajo el que se preparen los estados financieros, puesto que las personas naturales del Grupo 2, que dan cumplimiento a las indicaciones del Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015, no pueden evadir, por ningún motivo, el requerimiento del cálculo de impuesto diferido. Al respecto, es importante resaltar que la opción de costo o esfuerzo desproporcionado no puede medirse en relación con el nivel de dificultad que el preparador suponga, pues aun cuando esta inclusión en las cifras financieras sea efectivamente difícil, no exime al responsable de la obligación de estudiarlo y aprender a manejarlo.

La solo creencia de que un tema es complejo, no da lugar a la catalogación como operación con costo o esfuerzo desproporcionado y, por tanto, a la liberación de su aplicación obligatoria.

Ahora bien, si la persona natural es del Grupo 3, el marco normativo que aplicará (Anexo 3 del Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015) sí le exime del reconocimiento de impuestos diferidos; en microempresas solo se reconoce el impuesto corriente.

En síntesis, si la persona natural es de Grupo 2 tendrá que aplicar la Sección 29 del impuesto a las ganancias; pero si pertenece al Grupo 3, la norma dice expresamente que no se reconocerán activos y pasivos por impuestos diferidos, sino los impuestos corrientes.

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