Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales tampoco podrán deducir pagos realizados en efectivo durante 2018


Personas naturales tampoco podrán deducir pagos realizados en efectivo durante 2018
Actualizado: 17 abril, 2018 (hace 6 años)

La restricción a los medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables a la que se refiere al artículo 771- 5 del ET empezó a tener vigencia el pasado 1 de enero y aplica también a personas naturales. Incluya este requisito en su planeación fiscal.

A partir de 2018 empezó a tener aplicación la norma de bancarización contenida en el artículo 771-5 del ET (creada con la Ley 1430 de 2010 y modificada por múltiples reformas, entre ellas la Ley 1819 de 2016), mediante la cual se indica la obligación de todos los contribuyentes, tanto personas jurídicas como naturales, de controlar los límites de pagos que realizan en efectivo, pues para efectos fiscales (tanto en el impuesto de renta y ganancia ocasional como en IVA) solo se entenderán como pagos válidos los efectuados mediante algún canal financiero, de lo contrario aplicarán ciertos montos que irán variando progresivamente de un año gravable a otro, así:

“PARÁGRAFO 1°. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:

1. En el año 2018, el menor valor entre:

a. El ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cien mil (100.000) UVT, y
b. El cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.

2. En el año 2019, el menor valor entre:

a. El setenta por ciento (70%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de ochenta mil (80.000) UVT, y
b. El cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.

3. En el año 2020, el menor valor entre:

a. El cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de sesenta mil (60.000) UVT, y
b. El cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.

4. A partir del año 2021, el menor valor entre:

a. El cuarenta por ciento (40%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cuarenta mil (40.000) UVT, y
b. El treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.”

(Los subrayados son nuestros)

Adicionalmente, el parágrafo 2 del artículo ya mencionado, indica que si un costo o gasto individualmente considerado supera las 100 UVT ($3.315.600 por el año gravable 2018), solo podrá ser cubierto por canales financieros como consignaciones en la cuenta del beneficiario del pago, tarjetas débito o crédito, transferencias electrónicas, o el giro cheques, con la restricción de pagarse solo al primer beneficiario, etc.

En este contexto, es claro que los gastos que la mayoría de las personas naturales suelen tomar como deducibles al final del año habiendo pagado en efectivo, por ejemplo, los relacionados con medicina prepagada, intereses de crédito de vivienda, gastos de servicios públicos, internet, impuesto predial, impuesto de industria y comercio, gasolina o planes de datos, tendrán que ser pagados durante el 2018 al menos con tarjetas de crédito, transferencias electrónicas o cheques con restricción de páguese al primer beneficiario, pues de lo contrario una parte del importe pagado va a ser desconocido según las proporciones establecidas en el parágrafo 1 del artículo 771-5 del ET ya citado.

“al finalizar el 2018 tan solo serán aceptados el 50 % de los pagos efectuados en efectivo y se perderá el otro 50 %, así se cuente con las facturas legales que respalden la transparencia de la operación”

Este nuevo requerimiento fiscal pone fin a la costumbre de enviar al mensajero a realizar los pagos con efectivo, pues, aun cuando el pago se haga en la ventanilla de un banco, si la transacción se realiza con efectivo, el sistema pierde la posibilidad de rastrear a las partes que llevaron a cabo la operación, por tanto al finalizar el 2018 tan solo serán aceptados el 50 % de los pagos efectuados en efectivo y se perderá el otro 50 %, así se cuente con las facturas legales que respalden la transparencia de la operación.

Este tema requiere mayor reglamentación

A pesar de que la norma del artículo 771-5 del ET data de 2010 y los plazos inicialmente establecidos se han venido posponiendo de forma reiterativa, esta es una disposición que no ha sido reglamentada completamente.

De acuerdo con el análisis de nuestro investigador Diego Guevara Madrid, es probable que en diciembre de 2018 el Gobierno emita algún decreto reglamentario indicando que algunos gastos, por ejemplo, los servicios públicos, internet, telefonía móvil o el impuesto predial, serán aceptados fiscalmente cuando se paguen en la ventanilla del banco y siempre que el contribuyente cuente al menos con un documento válido debidamente sellado; sin embargo, actualmente esta situación no está avalada dentro de la norma superior contenida en el artículo 771-5.

Otro aspecto sobre el cual se requiere reglamentación urgente es el manejo de los pasivos pendientes de pago al cierre de 2017; pues si, por ejemplo, se tiene un pago inferior a 100 UVT que es cancelado durante 2018 en efectivo, y por alguna situación el contribuyente no tiene más costos y gastos durante ese 2018 ¿le rechazarían la totalidad del pasivo de 2017 que se canceló en 2018, teniendo en cuenta que el parágrafo 1 del artículo 771-5 indica que se debe tomar el menor entre el 85 % del pasivo pagado en efectivo y el 50 % de los costos?

Todos estos vacíos de la norma requieren el diseño riguroso de políticas de pago y exigen la elaboración de una estricta planeación fiscal; en nuestro editorial Rechazo de costos y pasivos pagados en efectivo que empieza en 2018 necesita reglamentación urgente puede profundizar en ciertas frases de la norma que permiten múltiples interpretaciones y exigen reglamentación urgente. Entre tanto, será necesario que personas naturales y jurídicas establezcan como política el pago de la mayoría de sus obligaciones mediante la utilización de canales del sistema financiero.

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