El 1 de marzo de 2013 la DIAN expidió su Resolución 0041 con la cual modificó el art. 2 de su Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 (la cual modificó el 99% de los códigos de actividades económicas de los inscritos en el RUT) y lo hizo solo con el propósito de que las personas naturales que deban actualizar su RUT para incluir en él los nuevos códigos de actividades económicas, pero que son personas naturales que no presentan declaraciones tributarias (en especial la de renta 2012), dejen de estar congestionando las sedes de la DIAN con ese trámite pues a tales personas solo las volverán a atender entre octubre y diciembre de 2013.
Como se recordará, la primera instrucción del art. 2 de la Resolución 0139 es que ese cambio en el código de las actividades económicas se debía realizar en el RUT a más tardar el 31 de enero de 2013. Pero luego con la Resolución 0154 de diciembre 14 de 2012 se dijo que el plazo se ampliaba hasta antes de que la persona natural o jurídica tuviera que presentar su declaración de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2012 (lo cual se produce en abril de 2013 para las personas jurídicas y en agosto para las naturales).
Y es que solo en el formulario 110 y en el 210 para las declaraciones de renta es donde se sigue pidiendo informar el código de la actividad económica (ver nuevo formulario 110 para la Declaración de renta 2012 expedido en la Resolución 0043 de marzo 5; aun sigue sin conocerse el 210). En cambio, en los demás formularios como el nuevo formulario 300 para declaraciones bimestrales, cuatrimestrales y anuales de IVA, o el nuevo 310 del impuesto al consumo, no se pide ese código.
Así que la DIAN tomó la decisión de “espantar” a todas esas personas naturales que no tienen verdadera urgencia de cambiar su código de actividad económica, pues son personas como los tenderos de barrio y otros más que nunca presentan ninguna declaración (ni de IVA, ni de retención ni mucho menos de renta), pero que estaban yendo a la DIAN a congestionar el proceso de los que sí necesitan actualizar su RUT antes de presentar su declaración de renta 2012.
Además, tal parece que muchas personas naturales no han entendido que el trámite de actualizar ese código se puede hacer virtualmente, en forma gratuita, solamente con el hecho de tener RUT en la DIAN, de haberse creado primero una cuenta de usuario, y sin necesidad de firmas digitales. Eso es lo que hace tiempo se ha instruido en una parte especial del portal de la DIAN y es lo mismo que ya explicamos anteriormente en uno de nuestros anteriores editoriales.