Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar el reporte de conciliación fiscal


Actualizado: 9 abril, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta: 

Por el año gravable 2018, ¿las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes están obligadas a presentar el reporte de conciliación fiscal, formato 2517? 

Pregunta resuelta el 4 de abril de 2019

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios señala que mediante la Resolución 0000052 de octubre 30 de 2018 se prescribieron los formatos de conciliación fiscal 2516 v.2 (reporte de conciliación fiscal anexo formulario 110) y 2517 v.1 (reporte de conciliación fiscal anexo formulario 210), los cuales deberán ser utilizados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad, tanto en su declaración de renta del año gravable 2018 como en la del año gravable 2019.

Conviene subrayar que el reporte de conciliación fiscal anexo formulario 210 no debe ser presentado a través del servicio informático electrónico –SIE–, sino que solo debe ser diligenciado y conservado para su exhibición cuando la administración así lo requiera.

Para leer más sobre este tema, vaya al análisis Formatos 2516 y 2517 para conciliación fiscal de años gravables 2018 y 2019 fueron prescritos.

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