Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas Naturales ya pueden consultar en la DIAN datos que las empresas les reportaron por el 2011


Personas Naturales ya pueden consultar en la DIAN datos que las empresas les reportaron por el 2011
Actualizado: 20 agosto, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Verificar datos para obligación de declarar renta sin que la DIAN tenga que gastar en invitaciones en papel
  • Le ayudarán a la DIAN a detectar falsedades en los reportes hechos por los bancos, notarios y empresas en general
  • Algunos puntos a tomar en cuenta al examinar la información reportada por los bancos, notarios y empresas

El nuevo servicio virtual lanzado el 16 de agosto de 2012 permite que las Personas Naturales que tengan RUT puedan consultar los datos por ingresos totales del año 2011, saldos a dic.31 de 2011, consignaciones del 2011 y demás que fueron reportados bajo su NIT por las empresas, bancos y otras entidades que entregaron información exógena tributaria. Los que no tengan RUT pueden ir a las sedes de la DIAN para conocer esos datos. Con eso, todos podrán conocer si quedan o no obligados a declarar renta 2011 y hasta le ayudarán a la entidad a confirmar si lo reportado por las empresas incluyen falsedades.

A través de su Boletín No. 81 de fecha 16 de agosto de 2012, la DIAN anunció que ya se encuentra disponible el nuevo servicio virtual “Consulta de información para Declaración de Renta” con el cual toda persona natural o sucesión ilíquida podrá conocer esta vez cuáles son los datos por ingresos, saldos, consignaciones y demás datos del año fiscal 2011 que fueron reportados bajo su NIT por los bancos, notarios y empresas en general que entregaron a la DIAN a comienzos del 2012 información exógena tributaria.

El boletín aclara que las personas naturales o sucesiones ilíquidas que ya tengan RUT expedido por la DIAN, y que ya han hecho el ejercicio de crear gratuitamente en el portal de la DIAN una “cuenta de usuario”, podrán hacer esa consulta de datos año 2011 en forma virtual. Los que no tienen RUT y quieran conocer dichos datos tendrían que ir presencialmente a los kioskos especiales que la DIAN tendrá en sus sedes.

Este nuevo servicio se convierte en una gran manera de dar uso a esa enorme cantidad de información exógena tributaria que la DIAN recibe todos los años y que permitirá lograr varios objetivos importantes. Veamos algunos de ellos.

Verificar datos para obligación de declarar renta sin que la DIAN tenga que gastar en invitaciones en papel

Con este nuevo servicio las personas naturales pueden verificar, antes de presentar su declaración de renta del año gravable 2011 (las cuales esta vez están venciéndose entre el 9 de agosto y el 21 de septiembre de 2012), los datos importantes que fueron reportados a su nombre y con ello puedan convencerse de si queda o no obligada a presentar declaración de renta por dicho año gravable 2011.

Lo anterior significaría que la DIAN ya no seguirá enviando esas “invitaciones a declarar” que en años anteriores enviaba en papel a las direcciones de correo urbano donde la DIAN pensaba que podía encontrar a las personas (muchas de las cuales le eran devueltas a la DIAN porque la persona ya no residia en esas direcciones). Esas “invitaciones” se enviaban diciendo a las personas que la DIAN ya contaba con la información necesaria con la cual se concluía que la persona sí quedaba obligada a declarar renta y que por tanto lo invitaban a declarar a tiempo.

Por eso es que se entiende que el director de la DIAN haya querido recibir tan temprano la información exógena del 2011, pues quería recibirla desde marzo de 2012 para alcanzar a armar esas “invitaciones” y hacerlas circular por el país antes de agosto de 2012 cuando se vencían las declaraciones de las personas naturales.

Pero recordemos que finalmente amplió los plazos para entregar la información exógena y con eso, si ya no tenía tiempo para enviar “invitaciones en papel”, sí podría entonces poner los datos para consultas virtuales por parte de las personas mismas; algo que justamente habíamos propuesto desde nuestro portal a finales del 2011.

La consulta de datos en forma virtual le ahorra entones costos en papelería a la DIAN. Y si la persona que consulta concluye que sí queda obligada a declarar renta, evitarían caer en extemporaneidades o convertirse en omisos (estos últimos son los que no declaran estando obligados a hacerlo. A ellos la DIAN tiene hasta cinco años para perseguirlos y obligarlos a declarar; ver Art. 715 y siguientes del Estatuto Tributario).

Adicionalmente, su declaración de renta quedaría mejor elaborada pues podrán incluir los datos sobre los cuales se les haya dificultado conseguir certificaciones.

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