Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales ya pueden consultar en la DIAN sus datos para declaración de renta 2013


Personas naturales ya pueden consultar en la DIAN sus datos para declaración de renta 2013
Actualizado: 4 agosto, 2014 (hace 10 años)

La consulta deja conocer todos los datos sobre consignaciones, ingresos, retenciones y demás que los reportantes de exógena tributaria del año gravable 2013 le entregaron a la DIAN hasta el día 25 de julio de 2014. Esta vez, y luego de iniciar sesión con su respectiva cuenta de usuario, la persona encontrará un menú dentro de sus respectivos servicios virtuales con el cual el sistema de la DIAN le dejará descargar un archivo de Excel con los datos que bajo su cédula fueron reportados por los diferentes informantes.

Desde el pasado jueves 31 de julio de 2014 las personas naturales que hayan cumplido con crearse previamente una “cuenta de usuario”,  podrán, luego de haber iniciado sesión en el portal de la DIAN con dicha cuenta, encontrar la opción para hacer su “Consulta de información declaración de renta”  (ver imagen) y con la cual podrán acceder esta vez, en forma gratuita, a la información que los reportantes de la información exógena tributaria del año gravable 2013 (bancos, notarios, empresas en general) le entregaron a la DIAN hasta el día 25 de julio de 2014 sobre operaciones que se hicieron durante el año 2013 bajo la cédula de la respectiva persona natural.
Personas naturales ya pueden consultar en la DIAN sus datos para declaración de renta 2013

A través de esta opción (que ya cumple tres años de haber sido estrenada) esta vez el portal de la DIAN les permitirá descargar a sus computadores un archivo de Excel con los datos organizados del 2013 sobre consignaciones, consumos con tarjetas, pagos a favor, retenciones a favor, cuentas por cobrar o por pagar a diciembre 31, etc. que le fue entrega a la DIAN por parte de los diferentes informantes.  Lastimosamente, como no todas las personas hacen sus operaciones con las empresas formales o no utilizan el sistema bancario, entonces a la DIAN no le llega información sobre las operaciones hechas por ese tipo de personas y esas son las que normalmente se quedan por fuera del radar de la DIAN.

En entrevista que se hizo el pasado viernes 1 de agosto de 2014 en Caracol radio al director encargado de la DIAN, Cristian Jaramillo, se aclaró que por ahora la DIAN solo ha alcanzado a subir la información del 2013 para las cédulas de personas terminadas desde los números 00 hasta el número 49, y que en la próxima semana esperan de terminar de subir la información para las demás cédulas.

¿Para qué sirve esta información?

A partir de la información que se consulta en el portal de la DIAN la persona natural podrá en primer lugar concluir si al menos con esos datos que le llegaron a la DIAN dicha entidad los va a considerar o no como obligados a presentar la declaración de renta del año gravable 2013 y en caso positivo la puedan presentar oportunamente y sin llegar a olvidar algún dato importante (recuérdese que los obligados a declarar son aquellos que no hayan cumplido con todos los requisitos para exoneración mencionados en el art. 7 del decreto 2972 de diciembre de 2013).

Como sea, para tomar la decisión de si se quedó o no obligado a presentar la declaración de renta por el año gravable 2013 (cuyos vencimientos transcurrirán esta vez entre el 12 de agosto y el 22 de octubre de 2014; ver art. 14 del mismo decreto 2972 de diciembre de 2013) la persona deberá tomar en cuenta todos los ingresos obtenidos durante el 2013, y todos los consumos efectuados durante el 2013, y todo el patrimonio poseído a diciembre de 2013 (tanto en Colombia como en el exterior esto último dependiendo de si por el 2013 fue considerado como “residente” o “no residente” ante el gobierno colombiano; ver art. 10 del E.T.) y no solo los pocos datos que al respecto le hayan hecho llegar a la DIAN los diferentes informantes (téngase incluso presente que la Ley 1666 de julio de 2013 estableció la aplicación de un intercambio de información tributaria con la administración de impuestos de EEUU).

Téngase presente que si la persona juega a no declarar estando en realidad obligado, la DIAN le puede detectar la obligación y exigirle la declaración hasta dentro de los 5 años siguientes al vencimiento para declarar (ver arts. 715 y siguientes del E.T.). Y  si juega a declarar pero sin incluir todo lo que debe incluir, entonces tendrá que esperar hasta cuando la declaración presentada le quede en firme (lo cual puede ser en los 6 meses siguientes si se opta por presentar la declaración en los nuevos formularios 230 ó 240 que corresponden al “IMAS” de “empleados” y de “trabajadores por cuenta propia”, o sería de 24 meses si la declaración definitiva se presenta en los formularios 110 ó 210; ver arts. 335, 341 y 714 del E.T.)

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De igual forma, el hecho de que las personas naturales se interesen en hacer esa consulta de datos para sus declaración de renta también servirá para que le ayuden a la DIAN a detectar si alguna empresa o persona de las que entregaron esa información esté de pronto usando fraudulentamente la cédula de la persona natural para reportar a su nombre operaciones en especial de  falsos costos o gastos  y que para la persona natural le implicaría supuestamente haber percibido un ingreso que también sería falso (véase el caso de una constructora a la que detectaron dicha irregularidad y a la cual la DIAN sancionó con cerca de 14.000 millones de pesos). Es por eso que cuando se hace la consulta, el archivo de excel que deja descargar la DIAN contiene al final la siguiente instrucción:

Señor usuario: La DIAN pone a su disposición la información que terceros reportaron hasta el 25-07-2014 por las operaciones efectuadas por usted, durante el año gravable 2013.
Si esta información presenta errores, inconsistencias o es inexacta, puede comunicarse o requerir a la persona natural o jurídica que suministra la información, cuyos datos se registran en la columna denominada ‘informante’ y enviarnos un comunicado detallando la inconsistencia o error al buzón reportefiscalizacion@dian.gov.co. La DIAN no puede cambiar o modificar la información reportada por los informantes a nombre de terceros.”

Habrán muchos nuevos obligados a declarar y junto a ellos también estarán los que se interesarán en declarar voluntariamente

Además, y como ya lo  hemos venido advirtiendo desde el pasado año 2013, los cambios que la Ley 1607 de diciembre de 2012 efectuaron a los arts. 593 y 594-1 del E.T. (reduciendo de 4.073 UVT en el año gravable 2012 a solo 1.400 UVT el tope de ingresos brutos obligaban a declarar a los asalariados, y reduciendo igualmente de 3.300 UVT a solo 1.400 UVT el tope de ingresos brutos que obligaba a declarar a los trabajadores independientes), es lo que provoca que esta vez, para las declaraciones de renta del año gravable 2013, se estime que habrán unos 750.000 declarantes adicionales que quedan obligados a presentar su declaración de renta y que se sumarían a los casi 1.350.000 que en promedio presentan declaración de renta en forma obligatoria anualmente a la DIAN.

Unido a lo anterior, deberá tomarse en cuenta que gracias a los cambios que la ley 1607 de diciembre de 2012 le efectuó al art. 6 del E.T., aquellas personas naturales catalogadas como “residentes” ante el gobierno colombiano por el 2013 (ver art. 10 del E.T.) que concluyan que no quedan obligadas a presentar la declaración de renta por el año gravable 2013 (porque cumplieron todos los requisitos del art. 7 del decreto 2972 de 2013), pero que son personas a las cuales sí les alcanzaron a efectuar retenciones en la fuente del impuesto de renta o de ganancia ocasional, en ese caso tendrán esta vez la posibilidad de presentar voluntariamente su declaración de renta pues con ello es posible que terminen formando saldos a favor en dichas declaraciones y dicho saldo a favor sí se les podrá devolver (hasta el año gravable 2012, cuando la persona no quedaba obligada a declarar, entonces no le permitían ni siquiera declarar en forma voluntaria y en consecuencia sus retenciones del año nunca se recuperaban; se convertían en su impuesto del año).

Téngase presente que todos los declarantes, tanto aquellos que lo harán en forma obligatoria como aquellos que lo harán en forma voluntaria, primero deberán asegurarse de haber obtenido su respectivo RUT y a demás deberán tomar en cuenta todos los grandes cambios que hizo la Ley 1607 de 2012 efectuó al impuesto de renta de personas naturales, en especial los cambios que los obligan a que primero definan  correctamente su “categoría tributaria” (entre “empleado”, “trabajador por cuenta propia” y “otros”; ver arts. 329 a 341 del E.T., los arts. 8 a 10 del decreto 1070 de mayo de 2013 y el decreto 3032 de diciembre de 2013). Solo de esa forma podrán decidir correctamente en cual de los 4 formularios (110, o 210, o 230 o 240) deberán y/o podrán presentar su declaración por el año gravable 2013 (véase nuestra obra educativa multimedia: “Guía para la preparación y presentación de la declaración de renta de personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad por el año gravable 2013”, la cual fue editada en junio de 2014) (el subrayado es nuestro)

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