Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas que hacen compras durante el año, y estas superan las 2.800 UVT, deben declarar


Personas que hacen compras durante el año, y estas superan las 2.800 UVT, deben declarar
Actualizado: 5 agosto, 2013 (hace 11 años)

No importa la condición de la persona natural, debe declarar si sobrepasa el monto anteriormente nombrado. Así lo confirma el art. 594-3 del E.T. Hay que recordar que toda dación en pago equivale a una venta.

Analicemos la siguiente inquietud. Un pensionado con ingreso laboral anual de $20.000.000 compró un activo fijo por $160.000.000 con préstamo de un amigo. Los bancos le negaron préstamo para pagar esta deuda, por lo cual le cedió como dación en pago al amigo el citado activo en el mismo año y por el mismo valor de compra. ¿Está obligado a declarar? Si es así, ¿en qué renglones del formulario 210 debe registrar esta operación? ¿Cuál es la actividad económica principal que debe declarar?

Las personas que hagan compras durante el año, no importa si con dinero propio o con dinero prestado, si las compras y consumos totales del año se pasan de 2.800 UVT les toca declarar. Así lo dice el art. 594-3 del E.T. Cualquier persona natural, el asalariado trabajador independiente pensionado que se pasa de ese monto, le toca declarar.

Adicionalmente, dice que el activo no lo quiso conservar sino que para salir de la deuda que pesaba sobre el activo, entregó como dación en pago el activo. Resulta que toda dación en pago equivale a una venta, es decir que es como si hubiera comprado el activo y en el mismo año lo hubiera vendido; entonces por la mera compra ya quedó obligado a declarar. De igual manera, por la venta ahí tiene otra vez una venta ¿de cuánto? De 160 millones. Ese es el ingreso bruto que le va a enfrentar un costo 160 millones, y listo le va dar cero la utilidad fiscal, pero hay que reconocer toda la operación dentro del formulario.

¿Y en cuáles renglones del formulario? Pues como es un activo fijo que lo poseyó por menos de dos años, o sea lo adquirió y vendió en el mismo año, pues tiene que declararlo en la zona de rentas ordinarias. Si va a usar el formulario 210 porque no está obligado a llevar contabilidad es un pensionado, entonces va a usar el renglón 38 del formulario 210. Ahí va a colocar la venta del activo porque darlo como ‘dación en pago’ es como haberlo vendido. Si de pronto es un bien raíz, hasta escritura le tuvo que haber hecho, entonces 160 millones irán en el renglón 38, y costos en el renglón 43 vuelve y pone 160 millones, lo que le había costado cuando lo compró, efecto 0, pero le quedaría denunciado en la declaración de renta que el activo otra vez salió de él, es decir que lo vendió en el mismo año y lo declara como una renta ordinaria. No le va a producir esa operación ningún impuesto, pero la persona sí quedo obligada a declarar, primero por la compra y luego por los ingresos brutos.

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Los ingresos brutos se le están pasando de 160, son unos ingresos bastante altos aunque recuerden la norma del art. 593 que a los asalariados incluidos, también los pensionados, los ingresos brutos que los ponen a declarar son unos ingresos brutos de hasta más de 80 millones, en los cuales no se toman en cuenta ni la venta de activos fijos, ni las loterías rifas y similares, pero que dentro de los ingresos brutos, en los que no están incluidos ni la venta de activos fijos ni las loterías, el 80% tiene que provenir de su salario.

Entonces digamos que la persona de este caso queda obligada a declarar por las compras. Las compras del año si lo ponen a declarar y en la declaración de renta la operación de haber dado en dación de pago ese activo, ya explicamos en cuáles renglones la puede manejar

La inquietud también dice sobre la actividad económica. Hay que mirar los códigos de la actividad económica. Al leer la Resolución 139 de noviembre de 2012 que es la que en estos momentos tiene la instrucción de cuáles son los códigos de actividades económicas con las que se identifica un declarante ante la DIAN, en los últimos artículos dice que el código que se debe usar en la declaración tributaria en este caso, en la de renta pues es el código de la actividad económica operacional que más ingresos le produjo, entonces cuál es su actividad operacional, vivir de pensiones, la persona seguirá declarando con el 0010 asalariados y pensionados. No tiene que ponerse a decir que es que la venta del activo fijo se le volvió el ingreso más alto del periodo y que entonces tiene que cambiarse el código de la actividad económica. No, porque se usa como código de actividad económica aquel que corresponde al ingreso bruto operacional que más ingresos brutos le produjo en el periodo, y su actividad operacional o habitual permanente es vivir de salarios; esto fue algo extraordinario.

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