Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Petición de vacaciones: tenga en cuenta los siguientes aspectos


Petición de vacaciones: tenga en cuenta los siguientes aspectos
Actualizado: 2 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Adelantar vacaciones
  • 2. Compensación en dinero
  • 3. Interrupción de las vacaciones
  • Manejo de las licencias y permisos

Una de las claves para solicitar vacaciones es que el trabajador anuncie con un muy buen tiempo de anticipación a su empleador para que este pueda tomar las acciones del caso; nos referimos por ejemplo a coordinar reemplazos junto con la distribución de las funciones y tiempo.

“si la compañía tiene una política de vacaciones colectivas o individuales puede hacer la diferencia”

Tanto el empleador como el empleado deben estar al tanto de la normatividad vigente en cuanto a vacaciones laborales se refiere. En este punto, si la compañía tiene una política de vacaciones colectivas o individuales puede hacer la diferencia.

Frente a lo anterior, Martha Lucía Durango, gerente de Recursos Humanos de Adecco Colombia, asegura que “si bien la ley establece que tanto empleador como trabajador deben avisar con mínimo 15 días de anticipación que se requieren o que se le darán dichas vacaciones, una planeación más anticipada permitirá que el empleador pueda tomar las previsiones del caso: coordinar los reemplazos, distribuir la carga laboral y redefinir tiempos de respuesta”.

1. Adelantar vacaciones

Pese a que no es una práctica aconsejable, existen circunstancias en las que el empleado tiene que hacer frente a una eventualidad –hospitalización de un familiar cercano, calamidad doméstica, entre otras– y por lo tanto solicita licencias no remuneradas. Usualmente, cuando estas eventualidades se prolongan por mucho tiempo, los empleados solicitan unos días de vacaciones para poder atenderlas con tranquilidad.

2. Compensación en dinero

Normalmente las empresas conceden permisos y licencias remuneradas cuando se presentan situaciones que implican que el trabajador se ausente, siempre y cuando no excedan un tiempo razonable o que la empresa haya definido como límite. En relación a las vacaciones particularmente, las dos partes podrán acordar por escrito, con previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de estas.

3. Interrupción de las vacaciones

Aunque las vacaciones son un espacio que debe ser respetado por parte del empleador, existen situaciones, especialmente para cargos de alto nivel, en las que el descanso debe alternase con el trabajo o incluso aplazarse.

Durango se refiere a este tipo de situaciones. “Lo ideal es que la persona salga a descansar y se desconecte del trabajo. Sin embargo, si hay solicitudes especiales para realizar una labor durante las vacaciones, o incluso se le pide a la persona que se reintegre por algún motivo particular, se negocia con el trabajador para que disfrute los días que le hacen falta en otro momento”.

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Manejo de las licencias y permisos

Por ley, un empleado cuenta con diversos escenarios en los que puede hacer uso de tiempos determinados para atender eventualidades de carácter médico o familiar. Así mismo la legislación laboral establece que ante circunstancias apremiantes el empleado tiene derecho a licencias que le permitan atender de forma adecuada dichas situaciones.

Sin embargo, establecer las diferencias entre los permisos y las licencias respecto a las vacaciones es fundamental. Hay que aclarar que las vacaciones son días que se causan mes a mes y que al cumplir el período de un año el empleado tendrá derecho a 15 días hábiles de receso de actividades.

En el caso de las licencias y permisos son más de manejo diario; se trata de tiempos que el empleador otorga al empleado para temas personales, por lo que se puede dar el caso que el empleador solicite la reposición del tiempo, asegura.

Las licencias se establecen para casos de maternidad y paternidad, en las que se determina que la madre cuenta con 14 semanas remuneradas a partir del parto y el padre con 8 días hábiles igualmente remunerados. A su vez existen licencias remuneradas y no remuneradas, que como su nombre lo indica una tiene el pago normal y la otra no recibe pago alguno; por último se encuentran las licencias de luto y calamidad doméstica.

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