Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pignoración de cesantías, trabajador debe autorizarlo


Pignoración de cesantías, trabajador debe autorizarlo
Actualizado: 23 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Pignoración es directa si el trabajador lo autoriza
  • Pignoración solo hasta el 50% para cooperativas
  • Préstamos de vivienda y de fondo de empleados pueden pignorar totalidad de cesantías

El trabajador puede autorizar la pignoración de sus actuales y futuras cesantías para pagar créditos relacionados con vivienda. ¿Cómo es el procedimiento de esta transferencia para evitar retención ilegal por parte del empleador?

Una forma de avalar una deuda, préstamo o crédito, es por medio de una garantía, la cual puede ser mediante una pignoración, cuando el bien que garantiza la deuda es bien mueble como vehículos, depósitos de dinero, joyas o electrodomésticos; o hipoteca si se trata de bienes inmuebles como lotes, fincas o casas.

Las cesantías al ser un ahorro forzoso de los trabajadores, pues el empleador solo las entrega cuando finaliza el contrato, cuando se hace pago parcial para vivienda o por consignación al fondo, las leyes 50 de 1990 y la 1429 del 2010 hacen posible su pignoración.

“Dicha retención o pignoración solo la puede realizar directamente el empleador, cuando el trabajador expresamente haya dado la autorización para hacerlo”

Dicha pignoración, consiste en autorizar al empleador, para que retengan las cesantías, bien para cobrarse un crédito concedido por el mismo empleador exclusivamente para temas de vivienda, o para quien haya consentido el crédito relacionado con vivienda, como el banco, cooperativa o fondo de empleados.

Pignoración es directa si el trabajador lo autoriza

Dicha retención o pignoración solo la puede realizar directamente el empleador, cuando el trabajador expresamente haya dado la autorización para hacerlo –o sea por escrito–, ya que las cesantías son parte de su patrimonio y solo es él quien puede disponer de este ahorro forzoso llamado cesantías, con la excepción, claro está, de que un juez ordene dicha retención o embargo.

Código Sustantivo del Trabajo.

Art. 59. Prohibiciones a los Empleadores. Se prohíbe a los empleadores:

1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 13, 150, 151, 152 y 400.
b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.

Pignoración solo hasta el 50% para cooperativas

Esta pignoración no es ilimitada para las cooperativas, ya que solo pueden realizarla hasta el 50% de los salarios y prestaciones sociales, como lo explica el Ministerio del Trabajo:

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“(…) Así mismo establece la norma, que las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta el 50% de los salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos.”

Préstamos de vivienda y de fondo de empleados pueden pignorar totalidad de cesantías

Con respecto a los préstamos de vivienda, la Ley 50 de 1990 establece que se puede retener o pignorar las cesantías en su totalidad; lo anterior debido a que la adquisición de vivienda constituye una de las finalidades de las cesantías. El único límite que tiene esta pignoración es el valor de la garantía que no exceda al del préstamo.

Y respecto al fondo de empleados, los artículos 55 y 56 del Decreto Ley 1481 de 1989 expresa que la pignoración de las cesantías, y en general de cualquier prestación social, a favor de los fondos de empleados por cualquier clase de crédito puede ser constituida sin límite alguno, dispone:

«Toda persona natural, empresa o entidad pública o privada estará obligada a deducir o retener, de cualquier cantidad que deba pagar a sus trabajadores o pensionados, las sumas que éstos adeuden al fondo de empleados, que consten en los estatutos, reglamentos, libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo

(…)

«Las obligaciones de retención a que se refiere el artículo inmediatamente anterior no tendrán límite frente a las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, que se  causen en favor del trabajador, todas las cuales podrán gravarse por el asociado en favor del fondo de empleados y como garantía de las obligaciones contraídas para con éste».

Sobre ello también puntualiza la Superintendencia Financiera en el concepto 2000017524-1 del 2000:

«(…) la ley expresamente faculta al trabajador para gravar o dar sus cesantías en garantía de obligaciones que contraiga con el fondo de empleados sin definir el concepto de las mismas o su destinación».

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