Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pildoras NIIF (16) – Carlos Humberto Sastoque


Dr. Carlos Humberto SastoqueEl estado de resultado integral y el estado de resultados

-Para el grupo No. 2  PYMES-

El Marco Técnico Normativo (MTN), que hace parte del decreto 3022/2013 presenta una novedad interesante en cuanto a estados financieros: Lo que tradicionalmente hemos conocido como  “estado de resultados” se denominará “estado de resultado integral”, incluyendo todas las partidas de ingresos, costos y gastos normales en las operaciones y clasificando por aparte después del resultado normal del período, dentro del mismo estado, las partidas que  se consideran como “de otro resultado integral”. Y lo que en adelante se denominará “estado de resultados” incluirá únicamente los ingresos, costos y gastos normales del período, sin presentar las partidas de “otro resultado integral”.

En síntesis dice la sección 2.43 del MTN que “El resultado integral total es la diferencia aritmética entre ingresos y gastos”.

Por otro lado en la sección 2.44 de este MTN podemos leer que “El resultado es la diferencia aritmética entre ingresos y gastos distintos de la partidas de ingresos y gastos que esta NIIF clasifica como partidas de otro resultado integral”.

De acuerdo con la sección 3.17 del mencionado MTN, una entidad puede escoger una de las siguientes dos opciones:

  1. Presentar únicamente el estado de resultado integral.
  2. Presentar por separado simultáneamente el estado de resultados y  el estado de resultado integral. En este caso, el estado de resultado integral comenzará ´con el resultado y, a continuación mostrará las partidas de otro resultado integral.

Conviene aclarar que –en la sección 5.4 del MTN- se reconocen como partidas de otro resultado integral las ganancias y pérdidas originadas en: a) Conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero; b) Cálculos actuariales, y c) Cambios en los valores razonables de los instrumentos de cobertura.

La sección 3.19 indica que “Si una entidad no tiene partidas de otro resultado integral en ninguno de los períodos por los que se presentan estados financieros, puede presentar solo un estado de resultados o un estado de resultado integral en el que la última línea se denomine resultado”.

Autor:

C. P. Carlos Sastoque M.
carsastoque@yahoo.com

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