Decreto 2784 de julio 28/2012
Para efectos de aplicación de NIIF, el gobierno nacional decidió dividir a los entes económicos del sector privado en tres grupos:
El grupo número 1 se rige fundamentalmente por el decreto 2784 del 28 de Julio de 1912, que en su artículo 1º. incluye a los siguientes entes económicos:
a. Emisores de valores.
b. Entidades de interés público.
c. Grandes empresas con más de 200 trabajadores permanentes y/o activos superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes smlmv.
d. Subsidiarias o sucursales de compañías extranjeras que apliquen NIIF plenas.
e. Subsidiarias o matrices de compañías nacionales que apliquen NIIF plenas.
f. Empresas que realicen importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.
El artículo 3º. Establece los períodos en que se deben cumplir las obligaciones con relación a la aplicación de las NIIF, a saber:
Año 2013: Período de preparación obligatoria.
Año 2014: Período de transición. La contabilidad debe llevarse en paralelo aplicando PCGA
Y NIIF.
Año 2015: Dejan de aplicarse definitivamente PCGA, Solamente se aplicarán NIIF. Esto desde el 1º. de Enero.
Autor:
C. P. Carlos Sastoque M.
<carsastoque@yahoo.com>