Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Piso de protección social: en marzo de 2021 Colpensiones iniciará su operación, y así será


Piso de protección social: en marzo de 2021 Colpensiones iniciará su operación, y así será
Actualizado: 28 diciembre, 2020 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo que ofrece el programa
  • Vinculación obligatoria y voluntaria
  • ¿Cómo será el aporte a los BEPS?
  • Costo administrativo será asumido por Colpensiones
  • Papel de la UGPP en este programa

El piso de protección social está dirigido a 9 millones de trabajadores.

Los trabajadores podrán vincularse de forma obligatoria y voluntaria.

El programa ofrecerá garantías en el régimen subsidiado del sistema general de seguridad en salud, BEPS y un seguro inclusivo.

Colpensiones ejercerá como gestor operativo del piso de protección social, programa que comenzará a ejecutarse en marzo de 2021, y que busca beneficiar a las personas que devengan menos de un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– como consecuencia de su dedicación parcial a sus labores. En el país, nueve millones de personas laboran bajo estas condiciones, y no están obligadas a cotizar a seguridad social.

Cabe recordar que este programa se creó con la Ley 1955 de 2019 y es obligatorio para quienes tengan contratos laborales o de prestación de servicios por tiempo parcial.

Los trabajadores dependientes que se vinculen al piso de protección social accederán a los beneficios del sistema de subsidio familiar.

Lo que ofrece el programa

El piso de protección social es un compendio mínimo de garantías incluidas en:

  • El régimen subsidiado del sistema general de seguridad en salud.
  • Los beneficios económicos y periódicos –BEPS–, como mecanismo de protección para la vejez.
  • Un seguro inclusivo, que incluye una indemnización por fallecimiento, amparo exequial para la familia, una compensación por enfermedad grave y otro apoyo, una sola vez, por concepto de incapacidad para trabajar, cuando esta supera los cinco días.

Vinculación obligatoria y voluntaria

Deberán vincularse de forma obligatoria:

  • Trabajadores con uno o más vínculos contractuales de tiempo parcial con ingresos inferiores a un smmlv. El Decreto 2616 de 2013 ya regula las bases de cotización mínima con las que deben realizar los aportes a seguridad social; no obstante, al parecer, ahora deberán ajustarse a lo dispuesto mediante este piso de protección social.

Vinculación de forma voluntaria:

  • Trabajadores y contratistas de dedicación parcial o aquellos que no tengan vínculo laboral ni contractual que perciban ingresos inferiores a un smmlv, incluidos los trabajadores del sector agropecuario que estén en dicha condición salarial.

¿Cómo será el aporte a los BEPS?

  • Todo el aporte deberá ser asumido por el empleador o contratante, y será el 15 % del ingreso mensual del trabajador o contratista.
  • La cotización podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad.
  • Los 14 puntos aportados se distribuirán así: 13 irán a la cuenta de ahorro individual del vinculado BEPS y el punto restante irá al pago de la prima del seguro inclusivo.

Costo administrativo será asumido por Colpensiones

todos los costos de administración de este programa los asumirá Colpensiones

Juan Miguel Villa, presidente de Colpensiones, explicó a los medios de comunicación que todos los costos de administración de este programa los asumirá Colpensiones; es decir que no afectará a los empleadores ni a los empleados. Villa explicó que este es un programa solo para quienes están en edad de laborar.

Papel de la UGPP en este programa

Por su parte, la UGPP fiscalizará a los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados al sistema de seguridad social en el régimen contributivo, para evitar que dichos empleadores, con el objetivo de reducir sus aportes en materia de seguridad social, desmejoren las condiciones económicas de dichos empleados mediante actos, negocios artificiosos o cualquier otra irregularidad en contra del sistema general de seguridad social.

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