Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Piso de protección social: ¿quiénes pueden acceder y cómo se cotiza a este mecanismo?


Piso de protección social: ¿quiénes pueden acceder y cómo se cotiza a este mecanismo?
Actualizado: 4 septiembre, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes pueden acceder?
  • Aportes que se deben realizar y su distribución
  • Fiscalización del piso de protección social
  • Importancia del ahorro voluntario

Habrá vinculados obligatorios, como son los trabajadores y contratistas que, producto de su dedicación parcial, perciban ingresos inferiores a un salario mínimo mensual.

Trabajadores dependientes que se vinculen al piso de protección social tendrán acceso al sistema de subsidio familiar.

A través del Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020, el Ministerio del Trabajo reglamentó el piso de protección social, un mecanismo de protección enfocado en las personas que mensualmente reciban ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente, como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo u oficio o actividad económica.

El piso de protección social está integrado por el régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud, el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos –BEPS–, como mecanismo de protección en la vejez y el seguro inclusivo, que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los BEPS.

Por otra parte, los trabajadores dependientes que se vinculen al piso de protección social tendrán acceso al sistema de subsidio familiar, una vez se reglamente.

¿Quiénes pueden acceder?

Se contará con vinculados obligatorios, como son los trabajadores y contratistas que, producto de su dedicación parcial, perciban ingresos inferiores un salario mínimo mensual.

“Mensualmente, el empleador o contratante deberá realizar el aporte, según corresponda, y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad”

También se contará con vinculados voluntarios, a saber, aquellas personas que no tengan vínculo laboral ni contractual, que perciban ingresos inferiores a un salario mínimo mensual, incluidos los productores del sector agropecuario.

Aportes que se deben realizar y su distribución

Mensualmente, el empleador o contratante deberá realizar el aporte, según corresponda, y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad.

El aporte debe ser mensual, ya que, como explica el Ministerio del Trabajo, el ingreso base de cotización –IBC– se calcula mensualmente, y dependiendo de los ingresos la persona deberá estar afiliada al sistema de seguridad social (si devenga ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–) o vinculada al piso de protección social (si percibe ingresos inferiores a un smmlv), para efectos de establecer la coexistencia entre los sistemas.

La cuantía que estará a cargo del contratante (si se trata de un empleado) o del mismo trabajador (si es un independiente) será equivalente al 15 % del ingreso mensual del beneficiario en el período que se realiza dicho aporte, valor que será adicional al convenido a pagar por el desarrollo de la actividad.

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Los aportes se distribuirán así: 14 puntos que se acreditarán en la cuenta de ahorro individual del vinculado a los BEPS, y el punto restante se destinará al pago de la prima del seguro inclusivo.

Fiscalización del piso de protección social

La UGPP será la entidad encargada fiscalizar a los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados al sistema de seguridad social en el régimen contributivo, y que, con el propósito de obtener provecho de la reducción de sus aportes en materia de seguridad social de una vigencia a la otra, desmejoren las condiciones económicas de estos trabajadores, «mediante la implementación de actos o negocios artificiosos o cualquier otra irregularidad en contra del sistema general de seguridad social».

Importancia del ahorro voluntario

Pablo Medina, gerente de inversiones de Mercer Colombia da su visto bueno a esta nueva alternativa.

“Para aquellas personas que no cuentan con un contrato de prestación de servicios, que devengan menos de un salario mínimo y no cuenten con los recursos para realizar los aportes de ley al sistema general de pensiones podrán ser parte del sistema BEPS de manera voluntaria. El aporte de 15 % saldrá de sus bolsillos directamente y no del empleador”, afirma en La República.

Por su parte, Mauricio Olivera, director de Econometría indica que no se puede dejar de lado a los trabajadores que no tienen un empleador, por lo que a ellos no se les podrá quitar la flexibilidad que caracteriza a los BEPS y que ha servido para generar cultura del ahorro entre los trabajadores informales.

«No hay que olvidar que los BEPS son un ahorro voluntario, el cual se puede disfrutar a partir de la edad de retiro. Es aconsejable que los trabajadores no formales que ganen un salario mínimo o más, aporten al sistema pensional, ya que allí encontrarán más ventajas según sus ingresos», enfatiza.

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