Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plan de retiro voluntario para la terminación del contrato no vicia el consentimiento del trabajador


Plan de retiro voluntario para la terminación del contrato no vicia el consentimiento del trabajador
Actualizado: 2 mayo, 2016 (hace 8 años)

Los acuerdos de conciliación suscritos entre empleadores y trabajadores para culminar los contratos de trabajo no constituyen vicio del consentimiento. Así lo señaló la Corte cuando expresó que el ofrecimiento del plan de retiro voluntario para terminación del contrato no vicia el consentimiento del trabajador.

“Por tratarse de derechos de carácter laboral por mandato de ley, tales acuerdos conciliatorios deben contar con la vigilancia, mediación y aval de la autoridad del trabajo”

En algunas ocasiones, por motivos de cierre de plantas de personal, las empresas y sus trabajadores acuerdan planes de retiro voluntario, y posteriormente suscriben conciliaciones para finiquitar las relaciones laborales. En estas, los trabajadores declaran de forma libre y voluntaria: a) Renunciar libremente a sus empleos. b) Declarar a paz y salvo por todo concepto a su empleador, respecto de acreencias laborales y prestacionales. c) Renunciar al adelantamiento de reclamaciones posteriores.

Por tratarse de derechos de carácter laboral por mandato de ley, tales acuerdos conciliatorios deben contar con la vigilancia, mediación y aval de la autoridad del trabajo (en este caso Ministerio del Trabajo), a fin de garantizar la protección de las garantías mínimas de los trabajadores y la legalidad de dichos acuerdos conciliatorios.

Cuando ello sucede, y las partes han procedido con apego a la ley, cumpliendo los requisitos establecidos para dicho efecto, mal pueden los trabajadores acudir a la jurisdicción ordinaria laboral y demandar a sus antiguos empleadores para solicitar la nulidad del acuerdo conciliatorio, por estar viciado su consentimiento por la fuerza, bajo argumentaciones como haber sido sometidos a firmar tales conciliaciones.

“lo pactado en el plan de retiro voluntario suscrito entre la empresa y su extrabajador, y posteriormente aprobado por el ministerio del ramo otorgan, en particular, plena validez al acto conciliatorio”

Dicho de otro modo: lo pactado en el plan de retiro voluntario suscrito entre la empresa y su extrabajador, y posteriormente aprobado por el ministerio del ramo otorgan, en particular, plena validez al acto conciliatorio, dotándolo de efectos de cosa juzgada. El vicio del consentimiento de la fuerza como los otros debe ser probado, en aplicación del principio de la carga de la prueba.

Según el artículo 1513 del Código Civil Colombiano: “La fuerza no vicia el consentimiento sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave”. (Las negrillas son nuestras).

La conciliación debidamente celebrada, aprobada y ratificada por la autoridad administrativa del trabajo impide posteriormente revisar por la vía judicial los hechos que motivaron la renuncia, pues esta produjo efectos de cosa juzgada.

Al respecto, recientemente se pronunció la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual, al resolver el expediente SL-1275-2016 radicación 43846, con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, dispuso:

“De otro lado, como bien lo resalta la réplica, el censor no reprocha la valoración que realizó el Tribunal de las actas de conciliación, en las que los demandantes dejaron consignada su renuncia voluntaria y aceptaron que sus contratos de trabajo terminaban por el mutuo consentimiento alcanzado entre las partes. Tampoco se refiere a los oficios en los que los actores renunciaron a sus cargos, aceptaron el plan de retiro voluntario y admitieron la terminación de sus contratos de trabajo, por mutuo acuerdo.

Por último, siendo claro que el consentimiento de los demandantes no estuvo afectado por algún vicio, todo el esfuerzo del censor encaminado a demostrar que la demandada cerró parte de sus operaciones y no solicitó la autorización legal para ello, ante el Ministerio de Trabajo, no tiene alguna relevancia en este caso, pues con todo y que dichos asertos fueran ciertos, no deja de ser un hecho consolidado que los trabajadores no fueron despedidos, sino que renunciaron libremente a sus cargos y, a la postre, dieron por terminados sus contratos de trabajo de mutuo acuerdo con el empleador, por lo que no era dable predicar, frente a ellos, la existencia de un ilegal despido colectivo.

Tampoco tiene relevancia el hecho de que el empleador hubiera sido el que impulsó la terminación de los contratos por mutuo acuerdo, a través del ofrecimiento de un Plan de Radicación n.° 43846 24 Retiro Voluntario, puesto que esta Sala de la Corte ha reiterado que los planes de retiro pueden ser válidamente impulsados por el empleador y, por sí solos, no pueden viciar el consentimiento del trabajador que los acepta libre y espontáneamente (Ver, entre otras, la sentencia CSJ SL, 5 abr. 2011, rad. 37752).

Como consecuencia, el cargo es infundado…”.

Tal y como fuera expuesto recientemente en otro artículo escrito y publicado en actualícese, existe un principio general del derecho, que a su vez es una máxima latina, según el cual, “nadie puede alegar su propia torpeza o culpa en su propio beneficio” (nemo auditur propiam turpitudinem allegans). Por lo dicho, mal puede un trabajador que renunció voluntariamente y dejó plasmado dicho acto declarativo de su voluntad en una conciliación, alegar que lo hizo viciado por la fuerza moral de verse sometido a un mal irreparable y grave, máxime cuando guardó silencio al respecto ante la autoridad del trabajo, y la conciliación fue aprobada, pues esta tiene efectos de cosa juzgada.

Juan Pablo Cardona González
Abogado, especialista en Derecho Procesal Civil.
Dedicado al ejercicio del derecho de policía.
juanpcardonag@gmail.com

* Exclusivo para actualicese.co

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