Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plan Nacional de Desarrollo 2014 a 2018 modificó Ley 1739 sobre saneamiento contable de entidades públicas


Plan Nacional de Desarrollo 2014 a 2018 modificó Ley 1739 sobre saneamiento contable de entidades públicas
Actualizado: 13 mayo, 2015 (hace 9 años)

En el texto del PND 2014 a 2018, aprobado por el Congreso la semana pasada, se incluyó una modificación al artículo 59 de la Ley 1739 de 2014 que había ordenado un saneamiento contable a todas las entidades públicas durante los años 2015 a 2018. Ahora, ese saneamiento únicamente lo realizará la DIAN.

El pasado 6 de mayo del 2015 los congresistas aprobaron el texto final de 267 artículos para el Plan Nacional de Desarrollo de los años 2014 a 2018 (al cual solo le está faltando la sanción presidencial).

Entre las múltiples novedades que se introdujeron en el articulado del texto aprobado por los congresistas, figura la contenida en el artículo 261 a través del cual se modificó el artículo 59 de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, norma con la cual se había ordenado a todas las entidades públicas realizar, entre el 2015 y el 2018, un “saneamiento” o depuración de su contabilidad (algo que en el pasado también se había ordenado mediante los artículos 1 al 9 de la Ley 716 de diciembre 24 de 2001).

Para entender la modificación que se introduce con el texto del PND, a continuación presentamos la versión comparativa de la norma afectada, y en ella hemos subrayado las partes donde se producen los cambios:

Versión anterior de la norma Nueva versión de la norma
Artículo 59 de la Ley 1739 de 2014. Saneamiento contable. Las entidades públicas adelantarán, en un plazo de cuatro (4) años contados a partir de la vigencia de la presente ley, las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable de las obligaciones, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de la entidad. 

 


Para el efecto, deberá establecerse la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afectan su patrimonio, depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, para proceder, si fuere el caso, a su eliminación o incorporación de conformidad con los lineamientos de la presente ley.

Para tal efecto la entidad depurará los valores contables, cuando corresponda a alguna de las siguientes condiciones:

a) Los valores que afectan la situación patrimonial y no representan derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad.


b) Los derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible ejercerlos por jurisdicción coactiva.

c) Que correspondan a derechos u obligaciones con una antigüedad tal que no es posible ejercer su exigibilidad, por cuanto operan los fenómenos de prescripción o caducidad.


d) Los derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneo que permitan adelantar los procedimientos pertinentes para su cobro o pago.


e) Cuando no haya sido posible legalmente imputarle a persona alguna el valor por pérdida de los bienes o derechos.


f) Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate».

 

«Artículo 59 de la Ley 1739 de 2014 (modificado con artículo 261 del PND 2014-2018). Depuración contable. La Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, adelantará en un plazo máximo de cuatro (4) años contados a partir de la vigencia de la presente ley, las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable de las obligaciones, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de la entidad.Para el efecto, deberá establecerse la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afectan su patrimonio, depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, para proceder, si fuere el caso, a su eliminación o incorporación de conformidad con los lineamientos de la presente ley.Para tal efecto la entidad depurará los valores contables, cuando corresponda a alguna de las siguientes condiciones:

a) Los valores que afectan la situación patrimonial y no representan derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad.


b) Los derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible ejercerlos por jurisdicción coactiva.

c) Que correspondan a derechos u obligaciones con una antigüedad tal que no es posible ejercer su exigibilidad, por cuanto operan los fenómenos de prescripción o caducidad.


d) Los derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneo que permitan adelantar los procedimientos pertinentes para su cobro o pago.


e) Cuando no haya sido posible legalmente imputarle a persona alguna el valor por pérdida de los bienes o derechos.


f) Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate».

 

 

Como puede observarse en el anterior cuadro, la única modificación que se realizó al texto del artículo 59 de la Ley 1739 fue la de indicar que el saneamiento o depuración de la contabilidad pública en él ordenado, ya no lo tendrán que realizar todas las entidades públicas, sino solamente la DIAN.

El resto del texto del artículo 59 de la Ley 1739 transmite el mensaje de que la principal depuración que se debe realizar al interior de la DIAN es la relacionada con la eliminación de cuentas por cobrar que resulten prácticamente incobrables. Al respecto, debe recordarse que cuando la DIAN tiene cuentas por cobrar, éstas prescriben en un plazo de cinco años (ver artículos 817 y siguientes del ET).

Por tanto, como la cartera de impuestos adeudados que figura en los balances de la DIAN es uno de los activos públicos más importantes, la DIAN tendrá que hacer depuración de dicha cartera entre los años 2015 y máximo hasta diciembre 31 del 2018.

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