Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Planeación del Cierre Contable y Fiscal 2010 – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez TristanchoCada año tratamos el tema del cierre contable y fiscal e incluimos las novedades que consideramos pertinentes de acuerdo con posibles ajustes a la estructura tributaria del país y los cambios que la economía va imponiendo en sus ciclos de desarrollo.

Se sugiere comenzar por la verificación de las proyecciones de las cifras relevantes en cuanto al nivel de utilidades esperadas para el cierre contable 2010 y a partir de esta simulación evaluar los efectos sobre el patrimonio y la renta fiscal.

Al primero de enero de 2011, que es lo mismo que Diciembre 31 de 2010, se deberá calcular un tributo que es bien oneroso para las compañías, sobre el patrimonio líquido a dicha fecha, cuando supere 3 mil millones. Si pasa de 5 mil millones la tarifa será plena del 4.8% y si está en el rango de 3 a 5 mil millones será de 2.4%. Hay exenciones y rubros que se excluyen de la base fiscal, previstos en la Ley 1370 de 2010.

Por tanto si ligamos utilidades contables del año 2010 como un componente del patrimonio, más las utilidades acumuladas, tendremos ya dos rubros que pudiera ser objeto de un diseño de planeación. Las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores que suman dentro del patrimonio, si se distribuyen antes del cierre de ejercicio 2010, simplemente harán parte del pasivo externo y no del patrimonio.

Otras alternativas como escisiones, fusiones, liquidación de sociedades, pudieran a estas alturas del año 2010 (octubre) ser ya tarde, debido a que los tiempos para su ejecución es posible que no se alcance realizarlos para el final de éste año. Sin embargo, hay que tener certeza de lo propuesto por cuanto las disminuciones fraudulentas del patrimonio pueden originar sanciones por inexactitud como se comenta en el párrafo siguiente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1370 del 2009.

“En relación con el impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, además de los hechos mencionados en el artículo 647 de este Estatuto, constituye inexactitud sancionable de conformidad con el mismo, la realización de ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido a través de omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones o de reajustes fiscales, la inclusión de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o sobreestimadas de los cuales derive un menor impuesto a pagar. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.”

De ahí que la depuración de reajustes fiscales y de valorizaciones fiscales, que no se piensen utilizar en un futuro cercano con la venta de los activos que le dieron origen, pueden resultar en sanciones fuertes si no se explican adecuadamente. En principio un reajuste fiscal es un beneficio al cual se puede renunciar. Pero no ocurre así con las valorizaciones fiscales, las cuales su reconocimiento dentro del patrimonio fiscal, en algunos casos son imperativas como por ejemplo las originadas en valuación de acciones de conformidad con el artículo 272 del Estatuto Tributario Nacional.

Otro tema es el de utilizar depreciaciones fiscales adicionales para reducir las rentas fiscales, incluso crear pérdidas fiscales, y simultáneamente reducir el nivel del patrimonio fiscal. Se debe recordar que los activos que hayan sido objeto del beneficio de deducción por inversión en activos fijos reales productivos, solamente podrán ser depreciados por línea recta. Esta restricción podría llevar incluso a pensar en corregir declaraciones de años anteriores, eliminando el beneficio del gasto teórico adicional que da el artículo 158-3 del Estatuto Tributario Nacional, y así poder acelerar la depreciación. Es cuestión de comparar el ahorro en el impuesto de renta con el 4.8% del impuesto de patrimonio para el año 2011.

Por otro lado, podría el gobierno proponer la eliminación del beneficio por inversión en activos fijos reales productivos.

Como la economía está en crecimiento, las nuevas inversiones pudieran ser objeto de estudio para adelantar sus planes de realización antes del cierre del año 2010, con el propósito de ganar el 30% en gastos adicionales que eventualmente no se tendrían si se realizan durante el año 2011 o siguientes.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com
Bucaramanga, 28 de Septiembre de 2010

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