Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Planeación fiscal de profesionales independientes para 2017 en adelante (parte II) – Gabriel Vásquez Tristancho


“varias estrategias se deben diseñar en materia tributaria durante el 2017 para las personas naturales.”

Aún sin aclarar la diferencia técnica entre gastos y deducciones por parte de la autoridad tributaria como observamos en el artículo anterior, varias estrategias se deben diseñar en materia tributaria durante el 2017 para las personas naturales.

Una de estas es la proyección de todos los tipos de ingresos y los costos y gastos directos asociados a los mismos. De este ejercicio se pueden sacar las primeras conclusiones respecto de cuál sería la cédula con mayor impacto tributario, toda vez que los costos y los gastos se aplican en cada categoría de ingreso, y no de manera arbitraria como se hacía hasta el 2016.

Luego viene el análisis de gastos directos no asociados para cada actividad, que equivalgan a las deducciones legalmente aceptables con todo lo subjetivo que es este tema en materia de fiscalización. Es probable que ya no quede mucho por hacer en cada tipo de ingreso al intentar por alguna fórmula mágica prorratear dichas deducciones entre algunas cédulas que permita la imputación de expensas necesarias, verbigracia, el pago de empleados domésticos, celadores, gastos de salud, entre otros.

Por otro lado, las rentas no laborales comprenden un sin número de posibles actividades, tales como las de los profesionales independientes, prestación de servicios técnicos, comerciantes, agricultura, ganadería, transporte, entre otras actividades. Algunas de estas prácticas, como el caso de los ganaderos, por tratarse de actividades exentas de IVA exigen llevar contabilidad; de acuerdo con las nuevas normas de contabilidad en materia tributaria, esta deberá hacerse con base en los Estándares Internacionales (más adelante en otro artículo nos centraremos en este pequeño problema).

Las tablas de impuestos aplicables a la categoría de rentas laborales y pensiones son diferentes de las de rentas no laborales y de capital, luego tendremos una combinación de impuestos y de rentas que habrá que modelar de manera individual para cada contribuyente. Para el año 2017 el pago de impuestos por dividendos recibidos por las personas naturales solo se dará en casos muy excepcionales por distribución de dividendos gravados en cabeza de los socios.

Si a lo anterior le agregamos la nueva carga por aportes a la seguridad social que exige la UGPP, y si dicha entidad lo que tiene en cuenta es la capacidad de pago y no la prestación de un servicio como obligación de hacer según el código civil, las personas naturales tienen un panorama bastante oscuro con sus impuestos a pagar durante el 2017.

Si no aclaramos estos asuntos a agosto de 2018, antes de presentar la declaración de renta de una persona natural, lo más probable es que no haya nada que hacer sino pagar unos impuestos muy altos por una mala planeación tributaria.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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