Planeación tributaria 2026: estrategias clave para anticipar tus responsabilidades fiscales
Actualizado: 13 enero, 2026 (hace 4 semanas)
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario del 6 de noviembre, titulado Responsabilidades fiscales y planeación tributaria para 2026.
La planeación tributaria para 2026 se desarrolla en un contexto marcado por la aplicación de normas vigentes, ajustes automáticos asociados a la UVT y la expectativa frente a un proyecto de reforma tributaria que podría redefinir umbrales, tarifas y obligaciones formales para distintos contribuyentes.
Este consultorio permite a los contribuyentes anticipar impactos fiscales, identificar riesgos de fiscalización y comprender la relevancia de tomar decisiones informadas y oportunas para cumplir adecuadamente con las responsabilidades tributarias del año 2026.
Para escuchar cada pregunta con su respuesta, ve al video y busca el minuto que te señalamos en cada una.
A continuación, describimos las respuestas de este interesante tema:
1. Impuesto al patrimonio 2026: personas naturales obligadas y posibles cambios normativos
Pregunta: ¿cuáles personas naturales deberán responder por el impuesto al patrimonio de enero 1 de 2026? ¿Dicho impuesto se podrá ver afectado con el proyecto de reforma que está haciendo tránsito en el Congreso desde el 1 de septiembre de 2025?
Minuto 05:12
Para el año 2026, el impuesto al patrimonio aplicará a personas naturales y sucesiones ilíquidas que superen determinados topes patrimoniales, definidos en UVT. Sin embargo, estos límites y las tarifas vigentes podrían modificarse con el proyecto de ley de financiamiento radicado en septiembre de 2025, lo que obliga a realizar un seguimiento permanente para efectos de planeación tributaria.
Detalles clave
El impuesto al patrimonio vigente, establecido por la Ley 2277 de 2022, recae exclusivamente sobre personas naturales y sucesiones ilíquidas, tanto del régimen ordinario como del régimen simple, sean residentes o no residentes, siempre que su patrimonio líquido a 1 de enero supere el umbral definido en el artículo 294-3 del ET.
Actualmente, el hecho generador se configura cuando el patrimonio líquido excede 72.000 UVT a 1 de enero de cada año. Con una UVT para 2026 de $52.374, este umbral equivaldría aproximadamente a 3.771 millones de pesos, siempre que la norma no sea modificada por el Congreso.
El proyecto de ley de financiamiento radicado el 1 de septiembre de 2025 propone reducir el umbral del impuesto al patrimonio de 72.000 a 40.000 UVT, lo que implicaría que, para 2026, el impuesto se cause desde un patrimonio aproximado a 2.095 millones, ampliando significativamente el número de contribuyentes obligados.
En materia tarifaria, la normativa vigente contempla dos tablas progresivas con tarifas máximas del 1,5 % hasta 2026 y del 1 % a partir de 2027. No obstante, el proyecto de ley propone eliminar dichas tablas y aplicar desde 2026 una única tabla con una tarifa marginal máxima del 5 %.
La aplicación definitiva de estos cambios dependerá del trámite legislativo y normativo, lo cual resulta clave para la correcta planeación fiscal de las personas naturales con patrimonios significativos.
2. Declaración de activos en el exterior 2026: obligados y efectos de la reforma tributaria
Pregunta: ¿cuáles personas jurídicas y naturales deberán responder por la presentación de la declaración de activos en el exterior a enero 1 de 2026? ¿Dicho obligación se podrá ver afectada con el proyecto de reforma que está haciendo tránsito en el Congreso desde el 1 de septiembre de 2025?
Minuto 10:21
Para el año 2026 se mantiene la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior para determinados contribuyentes del impuesto sobre la renta. Esta obligación depende del valor patrimonial de los activos poseídos fuera del país a 1 de enero y, por ahora, no se ve afectada por el proyecto de reforma tributaria radicado en septiembre de 2025, lo que brinda estabilidad normativa para su cumplimiento.
Puntos de interés
La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior en 2026 continúa regulada por el artículo 607 del ET, el cual no ha sido incluido dentro de los artículos que se pretende modificar en el proyecto de ley de financiamiento radicado el 1 de septiembre de 2025, por lo que su contenido se mantiene vigente.
Están obligados a presentar esta declaración los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, tanto personas naturales como personas jurídicas, así como los contribuyentes pertenecientes a regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, incluido el régimen simple de tributación.
La obligación solo se configura cuando el valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior a 1 de enero sea superior a 2.000 UVT, según lo establece el parágrafo vigente del artículo 607 del ET, lo cual delimita el universo de obligados.
Para determinar si se supera dicho tope en 2026, debe utilizarse el valor de la UVT que regirá a partir del 1 de enero de ese año, el cual ha sido estimado en $52.374, con base en la variación del IPC entre octubre de 2024 y octubre de 2025, pendiente de oficialización por parte de la Dian.
Con la UVT estimada para 2026, el umbral de 2.000 UVT equivale aproximadamente a $104.758.000, valor a partir del cual surge la obligación de presentar esta declaración informativa, cuyo propósito es reportar los activos poseídos en el exterior y su valor fiscal a la fecha señalada, sin que ello implique la liquidación de un impuesto.
3. Sujetos habilitados para el régimen simple de tributación en 2026
Pregunta: ¿cuáles personas naturales y jurídicas podrán optar por inscribirse en el régimen simple de tributación durante el 2026? ¿Dicho régimen podrá verse afectado con el proyecto de reforma que está haciendo tránsito en el Congreso desde el 1 de septiembre de 2025?
Minuto 14:53
Para el año 2026, el régimen simple de tributación continúa regulado por los artículos 903 a 916 del ET, los cuales no han sido objeto de modificación en el proyecto de reforma radicado en septiembre de 2025. Por tanto, las personas naturales y jurídicas interesadas deberán evaluar el cumplimiento de los requisitos vigentes para determinar si este régimen resulta conveniente dentro de su planeación tributaria.
Aspectos esenciales
La posibilidad de inscribirse en el régimen simple de tributación durante 2026 se rige según los requisitos establecidos en los artículos 905 y 906 del ET, los cuales permanecen sin modificaciones en el proyecto de ley de financiamiento radicado el 1 de septiembre de 2025, manteniéndose intacta la estructura normativa del régimen.
Podrán optar por el régimen simple las personas naturales residentes en Colombia y las personas jurídicas constituidas como sociedades nacionales, quedando expresamente excluidas las personas naturales no residentes y las personas jurídicas extranjeras, conforme a las limitaciones previstas en el artículo 906 del ET.
Uno de los requisitos centrales para el acceso al régimen simple es que los ingresos ordinarios y extraordinarios que constituyan rentas ordinarias gravadas durante el año 2025 no superen el tope de 100.000 UVT, sin incluir ingresos que correspondan a ganancias ocasionales ni ingresos no gravados.
En el caso de empresas nuevas que se constituyan durante 2026, la inscripción en el régimen simple está condicionada a que los ingresos obtenidos en ese mismo año no excedan el límite de 100.000 UVT, ya que el cumplimiento del tope debe evaluarse con base en los ingresos efectivamente generados en el período de inicio de operaciones.
La decisión de optar por el régimen simple debe ser objeto de un análisis cuidadoso, dado que este régimen no permite la depuración tradicional de la renta, como la aplicación de rentas exentas o descuentos específicos, lo que puede generar una carga tributaria superior frente al régimen ordinario en determinados escenarios.
Si quieres profundizar más este tema, te recomendamos la siguiente Guía práctica del RST.
4. No responsables del IVA en 2026: personas naturales habilitadas y requisitos
Pregunta: ¿cuáles personas naturales podrán optar por operar como no responsables del IVA durante el 2026? ¿Dicha opción podrá verse afectada con el proyecto de reforma que está haciendo tránsito en el Congreso desde el 1 de septiembre de 2025?
Minuto 19:38
Para el año 2026, las personas naturales que vendan bienes o presten servicios gravados con IVA podrán operar como no responsables del impuesto, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el ET. Estos criterios continúan vigentes, dado que el proyecto de reforma tributaria, radicado en septiembre de 2025, no propone modificaciones a la norma que regula esta figura.
Elementos esenciales
La posibilidad de operar como no responsable del IVA en 2026 se mantiene regulada por el parágrafo 3 del artículo 437 del ET, disposición que no ha sido incluida dentro de los artículos que se pretende modificar en el proyecto de ley de financiamiento radicado el 1 de septiembre de 2025.
Las personas naturales, tanto del régimen ordinario como del régimen simple, que realicen operaciones gravadas con IVA pueden optar por esta condición, lo que implica no facturar el impuesto sobre las ventas y asumir el IVA pagado en costos y gastos como mayor valor de estos.
Para las personas naturales del régimen ordinario, el parágrafo 3 del artículo 437 exige el cumplimiento simultáneo de todos los requisitos allí previstos, entre ellos que los ingresos gravados con IVA del año anterior o del año en curso no superen 3.500 UVT, además de las demás condiciones establecidas en los numerales correspondientes.
Para evaluar el límite de ingresos, debe utilizarse la UVT vigente según el período de referencia: para el año anterior, la UVT de 2025 registraba un valor de $49.799, y para el año en curso 2026, la UVT registra el valor de $52.374.
En el caso de las personas naturales inscritas en el régimen simple, el parágrafo 4 del artículo 437 de ET establece un tratamiento más flexible, pues basta con que los ingresos brutos no superen 3.500 UVT para que puedan operar como no responsables del IVA en 2026, sin necesidad de cumplir los demás requisitos exigidos al régimen ordinario.
5. IBUA en 2026: aumento de tarifas y ajuste por UVT
Pregunta: ¿cómo aumentarán a partir del 2026 las tarifas para liquidar el impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas –IBUA–? ¿Dicho impuesto podrá verse afectado con el proyecto de reforma que está haciendo tránsito en el Congreso desde el 1 de septiembre de 2025?
Minuto 24:25
El impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas contempla un incremento automático de tarifas a partir de 2026, conforme a la variación anual de la UVT. Este ajuste impacta directamente a los productores obligados a declarar el impuesto y se mantiene vigente, dado que el proyecto de reforma tributaria radicado en septiembre de 2025 no propone modificaciones a esta obligación.
Puntos de enfoque
El impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas –IBUA– fue creado por la Ley 2277 de 2022 y comenzó a aplicarse desde noviembre de 2023. Se declara de forma bimestral mediante el formulario 335 y únicamente es generado por los productores de estas bebidas, mientras que los comercializadores lo asumen como mayor valor del costo.
Las tarifas del IBUA se encuentran reguladas en el artículo 513-4 del ET y, para el año 2025, corresponden a valores fijos de $38 y $65 por cada 100 mililitros, dependiendo del contenido de gramos de azúcar presente en la bebida.
El parágrafo del artículo 513-4 del ET establece que, a partir del 1 de enero de 2026, las tarifas del impuesto se ajustarán anualmente en el mismo porcentaje en que se incremente la unidad de valor tributario –UVT–, ajuste que deberá ser formalizado por la Dian mediante acto administrativo.
Con base en el incremento estimado de la UVT para 2026, calculado en un 5,18 % según la variación del IPC entre octubre de 2024 y octubre de 2025, las tarifas del IBUA aumentarían proporcionalmente, pasando aproximadamente de $38 a $40 y de $65 a $68.
El proyecto de ley de reforma tributaria radicado el 1 de septiembre de 2025 no contempla modificaciones a los artículos que regulan el IBUA, por lo que el incremento tarifario previsto para 2026 se aplicaría de forma automática, siendo relevante para la planeación fiscal de productores y agentes económicos vinculados a la cadena de comercialización.
En este calendario tributario descargable encontrarás los vencimientos para presentar y pagar en el 2025 los impuestos más importantes, agenda y cumple con tus obligaciones y las de tus clientes a tiempo: Calendario tributario 2026.
6. Declaraciones de IVA, retención e INC que requieren firma de contador en 2026
Pregunta: ¿cuáles declaraciones del IVA, retención e INC del 2026 necesitarán firma de contador?
Minuto 27:48
Para la planeación tributaria de 2026 es fundamental identificar qué declaraciones de IVA, retención en la fuente e impuesto nacional al consumo deben presentarse con firma de contador o revisor fiscal. Esta exigencia depende de los topes de patrimonio o ingresos del contribuyente y, por ahora, no se ve alterada por el proyecto de reforma tributaria en trámite desde septiembre de 2025.
Áreas de interés
La obligación de presentar las declaraciones de IVA, retención en la fuente e impuesto nacional al consumo con firma de contador se encuentra regulada principalmente en los artículos 512-6, 602 y 606 del ET, así como en los formularios 300 (IVA), 350 (retenciones) y 310 (INC), normas que no han sido objeto de modificación en el proyecto de ley de financiamiento radicado en septiembre de 2025.
Estas disposiciones establecen que las declaraciones correspondientes al año 2026 requerirán firma de contador cuando, al cierre del año gravable 2025, el contribuyente haya registrado un patrimonio bruto o unos ingresos brutos totales superiores a 100.000 UVT, considerando ingresos ordinarios y ganancias ocasionales.
En los casos en que el contribuyente esté obligado a llevar contabilidad y cuente con revisor fiscal, será este quien suscriba las declaraciones tributarias; de lo contrario, la firma deberá corresponder a un contador público, siempre que se superen los topes señalados por la norma.
La exigencia de firma aplica tanto para declaraciones bimestrales como cuatrimestrales del IVA, así como para las declaraciones de retención en la fuente y del impuesto nacional al consumo, siempre que se cumplan las condiciones de patrimonio o ingresos evaluadas con base en la información del año inmediatamente anterior.
Aunque el proyecto de reforma tributaria propone modificaciones relevantes a otros artículos del Estatuto Tributario, como el 580-1 y el 600, relacionados con la ineficacia de declaraciones de retención sin pago y la periodicidad del IVA, dichas propuestas no alteran directamente los requisitos vigentes sobre la firma de contador para las declaraciones de IVA, retención e INC del año 2026.
Encuentra en esta Guía Actualícese las claves para una planeación tributaria eficiente este 2026: