Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Planeación tributaria: cómo ajustar correctamente la tasa mínima de tributación


Actualizado: 16 diciembre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Juan Fernando Mejía.

Para la planeación fiscal del año gravable 2023, con relación a la liquidación de la tasa mínima de tributación que establece la reforma tributaria 2022, ¿qué podría ser más beneficioso para las empresas: rechazar algunos beneficios tributarios o solo aumentar el valor del impuesto a pagar?

Pregunta resuelta 7 de diciembre de 2022

En el siguiente video, el Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales e impuestos, explica que la tasa mínima de tributación o tasa de tributación depurada no consiste en negar el beneficio de la tasa mínima de tributación, sino que es un impuesto a adicionar al que se refiere el artículo 240, parágrafo 6, en los numerales 1 y 2-3, que nacen con la nueva reforma tributaria, Ley 2277 de diciembre de 2022.

Este impuesto que se debe adicionar aplica a entidades o a grupos consolidados hasta igualar al menos el 15 % de la tasa mínima, lo que sucede solo cuando una entidad tiene muchos beneficios fiscales, sin embargo, esta tasa mínima no aplica como al 99 % de las compañías en Colombia porque estas compañías no tienen beneficios tributarios tan grandes que bajen la tasa efectiva, sino que, por el contrario tienen, según lo expresa el conferencista, “maleficios tributarios” como la imposibilidad real de deducir gastos.

La novedad de la reforma tributaria es que la tasa mínima de tributación va a afectar a las entidades con muchos beneficios fiscales y que, por lo tanto, terminan pagando impuestos inferiores al 15 %, pero no afecta al gran grueso del tejido empresarial. La mayoría de las empresas del país, según estudios que ha hecho la Andi o Fasecolda tienen tasas efectivas de tributación por 75 %, 60 % o 65 %, lo que no provoca afectaciones del artículo 240, numeral 6, del Estatuto Tributario.

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