Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Planeación tributaria de los contribuyentes con rentas de trabajo: restricciones tras la reforma – Gabriel Vásquez Tristancho


“Los contribuyentes que reciben ingresos por salarios ahora deben tener en cuenta múltiples factores, los cuales afectan la determinación del impuesto a la renta y la retención”

Un buen ejercicio tributario consiste en planear los escenarios favorables tan pronto comienza el año gravable y antes de iniciarlo, cuando sea posible, para determinar cuáles variables pueden favorecer al contribuyente dentro del marco legal, sobre todo cuando existe una reforma tributaria de por medio. Los contribuyentes que reciben ingresos por salarios ahora deben tener en cuenta múltiples factores, los cuales afectan la determinación del impuesto a la renta y la retención en la fuente.

Hasta diciembre 31 de 2016, quienes tenían ingresos medios y altos en rentas de trabajo podían evitar esta categoría al obtener conceptos diferentes, tales como dividendos, arriendos, entre otros.

Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2017 ya no aplica el IMAN ni es posible planear ingresos diferentes a los laborales, como se hacía en el año inmediatamente anterior. Con la reforma tributaria se determinan los ingresos, costos y deducciones mediante un sistema cedular, que fija tablas de impuestos y condiciones diferentes para cada categoría. Así, por ejemplo, quienes evitaban la metodología aplicada a las rentas de trabajo ya no deben sumar los honorarios recibidos si tienen más de dos personas vinculadas, pues este último concepto, al cual pertenecen los profesionales independientes, ahora se determina principalmente a través del impuesto en la cédula de “rentas no laborales”.

En las rentas laborales, los aportes voluntarios a pensión y AFC –Ahorro para el Fomento a la Construcción– hasta un 30% del ingreso eran utilizados como estrategia para disminuir la retención y el impuesto a la renta. Aunque afectaba el salario mensual, dichas disminuciones de la base fiscal servían para mejorar el nivel pensional o para la inversión futura en vivienda.

En 2017, el artículo 336 del ET, modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, establece que los ingresos no constitutivos de renta se restan del total de los ingresos de esta cédula y, a su vez, señala la siguiente restricción sobre dicho resultado (ingresos totales menos ingresos no constitutivos, al que en adelante denominaremos ingreso neto); pueden restarse las deducciones permitidas y las rentas exentas pero solo hasta un 40% del valor anterior.

Ahora bien, respecto a la estrategia de disminuir la base fiscal para la retención y la renta mediante aportes voluntarios a pensiones y AFC, es necesario considerar que ahora se tratan como rentas exentas y no pueden sumar más del 40% del ingreso neto. Por tanto, resulta muy complejo determinar en la planeación cuál es el porcentaje que sumarían las rentas exentas, las cuales incluirían el caso del 25% establecido en el numeral 6 del artículo 206 del ET.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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