Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Planes de cuentas bajo Estándares Internacionales no existen, autoridades insisten en que sí – Juan Fernando Mejía


A propósito de la Resolución 44/17 de Supersubsidio

Como se sabe, los Estándares Internacionales no incluyen un catálogo de cuentas porque los reportes deben hacerse con la estructura de la taxonomía XBRL; sin embargo, algunas Superintendencias emiten Catálogos de Cuentas “para reportar” que, por supuesto, vulneran las taxonomías (clasificaciones) internacionales.

Por ejemplo, la Superintendencia del Subsidio Familiar emitió la Resolución 44 de 2017 con un nuevo “catálogo de cuentas para rendición de información financiera” para, supuestamente, cumplir con los nuevos marcos normativos (ver considerandos).

Uno de los objetivos que buscamos con el Proyecto de Ley 165 de 2007, que elaboramos para adoptar el Estándar Internacional en Colombia y que originó la Ley 1314 de 2009, fue eliminar los 21 planes “únicos” de cuentas que teníamos, uno por cada sector y subsector de la economía, dependiendo de la autoridad a la que debía reportarse la información contable y financiera.

La idea era unificar la forma en la que se reporta información financiera para todos los sectores de la economía, tal y como funciona en el mundo, incluso, en países de Latinoamérica que tienen un PIB inferior al nuestro, pero que nos llevan años luz en cuanto a al Estándar se refiere y específicamente en cuanto al reporte de información en XBRL.

Para nadie es un secreto que gran parte del trabajo de un contador es reportar la misma información para diferentes autoridades, pero en formatos diferentes, en diferente orden y con detalles disímiles que dificultan la posibilidad misma del análisis de la información y no dejan tiempo para dar algún valor agregado.

“estamos volviendo a lo mismo que teníamos con el Decreto 2649 de 1993: cada superintendencia actuando como una rueda suelta emite su propio catálogo de cuentas”

Sin embargo, estamos volviendo a lo mismo que teníamos con el Decreto 2649 de 1993: cada superintendencia actuando como una rueda suelta emite su propio catálogo de cuentas; con pocas y afortunadas excepciones como la Superintendencia de Sociedades que ha entendido muy bien el tema y ha insistido en no emitir un “PUC para el reporte” de información.

La Superintendencia de Sociedades ha dejado claro que se pueden seguir usando las cuentas del antiguo Decreto 2650 de 1993, pues el hecho de eliminar el decreto no significa que se “prohíba” registrar la contabilidad usando esos mismos códigos. Ha entendido la Superintendencia de Sociedades que el problema del nuevo marco normativo no es un problema de registro, sino de “Reporte” financiero.

Los contadores tenemos que avanzar hacia los conceptos de reporte, pero algunas autoridades nos conminan a retrocesos históricos.

Algunos dicen que estos planes de cuentas son “solo para el Reporte”, esto empeora el tema porque lo más importante en las NIIF, mal traducidas como normas para registros contables, es justamente el “Reporte”. De allí la sigla “IFRS”, donde la “R” no es un problema de registros, lo que está solucionado hace muchos años, sino que se refiere al “Reporte”. Y decir que se usa un plan de cuentas “solo para el Reporte” es insistir en mantenerse en el pasado. El reporte bajo Estándares Internacionales de Información Financiera debe realizarse mediante formularios electrónicos de XBRL, como lo hace el prevalidador XBRL Express de la Supersociedades (por ejemplo, con el formato 210000 para el Estado de Situación Financiera corriente/no corriente) o como lo hace actualmente la Superintedencia de Servicios Públicos Domiciliarios que usa formularios en Excel con los conceptos de la taxonomía XBRL, sin que necesariamente se requiera toda la tecnología de fondo de ese lenguaje. Desde hace muchos años estamos insistiendo en Colombia sobre el tema de la taxonomía XBRL y el retroceso que significan los planes de cuentas, especialmente cuando se dice que es “solo para el Reporte”. 

Continúe leyendo…

1. ¿Qué es una taxonomía XBRL?

2. Los costos innecesarios en que deben incurrir las entidades

3. ¿Es “ilegal” emitir Planes de Cuentas para Reportar bajo NIIF?

4. Un ejemplo de la vida real

5. ¿Y eso bajo NIIF en qué cuenta va?

6. Conclusión

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Juan Fernando Mejía

Contador Público de la Universidad de Antioquia.

Exconsultor NIIF del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD-(2003), conversión de los estados financieros a las NIIF en Homecenter Colombia (2008) y asesor actual NIIF de dicha compañía.

Participó en la redacción del Proyecto de Ley 165 de 2007 que originó la Ley 1314 de 2009 sobre Convergencia Contable, se desempeñó como asesor de la Contaduría General de la Nación y actualmente es docente de las NIIF en las universidades Javeriana, Sabana, Externado de Colombia y del Azuay en Ecuador, entre otras.

Además es asesor de implementación de las NIIF en Seguros del Estado, La Equidad Seguros, Mac Pollo, Pollos el Bucanero, Sodimac Home Center, entre otras importantes compañías Colombianas.

Es colaborador de actualicese.com en el tema NIIF y CEO de GlobalContable.com, la mayor comunidad NIIF en la Globalización Contable.

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