Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Planes de estudio de contaduría pública, ¿qué es lo mínimo que deben enseñar?


Planes de estudio de contaduría pública, ¿qué es lo mínimo que deben enseñar?
Actualizado: 4 abril, 2018 (hace 6 años)

La Resolución 3459 de 2003 define las características específicas de calidad para los programas de formación profesional en pregrado para contaduría pública. Los Estándares Mínimos de Calidad –EMC–, aparecen en escena para que la profesión contable crezca de forma exponencial.

Al hablar sobre Estándares Mínimos de Calidad –EMC– se hace referencia a normas que definen las exigencias básicas de calidad que deben ofrecer programas académicos, teniendo en cuenta la especificidad de cada uno, es decir: justificación, denominación académica, aspectos curriculares básicos que garanticen la identidad de la formación profesional, formación investigativa, proyección social, sistemas de selección, sistemas de evaluación, personal docente, dotación de medios educativos, infraestructura física, estructura académico-administrativa, autoevaluación, egresados, bienestar universitario y publicidad del programa.

La contaduría pública es uno de estos programas, así como la administración de empresas, economía, comunicación social y arquitectura. Los EMC son el resultado de un amplio proceso de concertación con la comunidad académica nacional y gremios profesionales, quienes buscan garantizarle al país, específicamente a estudiantes y padres de familia, una educación superior con las condiciones requeridas para asegurar la formación pertinente de los futuros profesionales.

“La define las características específicas de calidad para los programas de formación profesional en pregrado para contaduría pública”

La definición de los estándares de calidad para la creación y funcionamiento de programas académicos era necesaria, ya que el panorama de la educación superior colombiana presenta:

  • Proliferación de programas académicos de baja calidad.
  • Débil identidad profesional de los programas de formación.
  • Carencia de lineamientos sobre las condiciones para la creación de programas académicos, y de criterios objetivos de evaluación.
  • Necesidad de contar con las condiciones que faciliten la movilidad de estudiantes, profesores y profesionales.
  • Necesidad de que el Estado cuente con mecanismos apropiados para el ejercicio de la función constitucional de inspección y vigilancia.
  • Necesidad de definir tiempos y procedimientos para la verificación de las condiciones iniciales para el registro de programas en el Sistema Nacional de Información.
  • Necesidad de que las instituciones de educación superior cuenten con una directriz clara para la oferta de programas académicos.

Áreas mínimas en los planes de estudio de contaduría pública

La define las características específicas de calidad para los programas de formación profesional en pregrado para contaduría pública; en su artículo 2 afirma que la propuesta del programa deberá hacer cumplir los principios y objetivos que orientarán la formación integral, y tendrá en cuenta las competencias que adquiera y desarrolle el profesional, lo cual permitirá:

Asegurar la transparencia, la utilidad y la confiabilidad de la información, así como la generación de confianza pública, a través de procesos relacionados con la medición del desempeño contable y financiero de las organizaciones, su interpretación y posibles implicaciones; comprender el contexto social, empresarial, legal, económico, político e institucional en el que se inscribe el ejercicio profesional; conocer los lenguajes, las técnicas y las prácticas propias del ejercicio profesional de la contaduría; usar los sistemas de información como soporte para el ejercicio profesional; comprender, analizar y evaluar las teorías relacionadas con la contaduría.

La resolución indica que el programa académico deberá buscar mecanismos para que el contador público adquiera competencias cognitivas, socioafectivas y comunicativas, para identificar, examinar y analizar información que se encuentre en diferentes fuentes y que le permita concluir, tomando como referencia la información financiera y contable, dentro de un comportamiento ético. De igual forma, y con el fin de lograr la formación integral en el contador público, la resolución señala que cada institución podrá organizar al interior de su currículo las siguientes áreas y sus componentes. Los planes de estudio tendrán como mínimo las siguientes áreas:

Área de formación básica:

  • Matemáticas, estadística, economía, ciencias jurídicas y administrativas, que contribuyan al estudiante en el campo profesional de la contaduría pública.

Área de formación profesional

  • Componente de ciencias contables y financieras. Formación del estudiante en procedimientos y técnicas para el registro y representación de las transacciones económicas: la preparación de los estados financieros, el análisis de las operaciones de negocios; el análisis y las proyecciones financieras.
  • Componente de formación organizacional. Dirigido a formar en la compresión de las organizaciones como sistemas dinámicos. Igualmente, busca que el estudiante comprenda la misión, alcances y responsabilidad de los contadores públicos en los diferentes sectores organizacionales (empresas, fundaciones, mercado de capitales, sector público y sector privado).
  • Componente de información. Permite formar al estudiante en las competencias necesarias para la búsqueda, el análisis y divulgación de la información.
  • Componente de regulación. Dirigido a formar a los estudiantes en los diferentes modelos de regulación, normalización y armonización que se generan a partir de la definición de políticas económicas y sociales.

Área de formación socio-humanística

  • Saberes y prácticas que complementan la formación integral del contador público, también relacionados con el desarrollo de los valores éticos y morales, dado que su ejercicio profesional incorpora alta responsabilidad social, por ser depositario de la confianza púbica.

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