Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Planilla Integrada para la Liquidación de Aportes. Cotización a EPS y ARP, sin cotizar a Pensiones. – Germán Alonso Plazas


PLANILLA INTEGRADA PARA LA LIQUIDACIÓN DE APORTES

(En algunos casos, es posible cotizar al sistema de salud y riesgos profesionales, sin tener que cotizar al sistema de pensiones)

Por Germán Alonso Plazas Muñoz.

Así lo aclaró el Ministerio de la protección Social en Circular Externa 032 de Mayo del 2007, teniendo en cuenta que existen personas exoneradas de la obligación de cotizar del sistema de pensiones y a pesar de ello, tenían dificultades para cotizar al Sistema de Salud y/o a Riesgos Profesionales al momento de diligenciar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-.

En efecto, en lo que se refiere a la afiliación al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (ISS), el Ministerio de Protección Social reiteró que no están obligados a afiliarse,

“…Los trabajadores dependientes que al inscribirse por primera vez en el Régimen de los Seguros Sociales, tengan 60 o más años de edad…”.

Tampoco están obligados a afiliarse,

“…Los trabajadores independientes que se afilien por primera vez con 50 años de edad o más, si se es mujer, o 55 años de edad o más, si se es varón…”

Por otra parte, en lo que se refiere a la afiliación al régimen de ahorro individual con solidaridad (Fondos Privados de Pensiones), el Ministerio de Protección Social reiteró que no están obligados a afiliarse,

“…Los pensionados por invalidez por el Instituto de Seguros Sociales o por cualquier fondo, caja o entidad del sector público…”.

Tampoco están obligados a afiliarse,

“…Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos quinientas (500) semanas en el nue­vo régimen, caso en el cual será obligatorio para el empleador efectuar los aportes correspondientes…”.

No obstante estas exclusiones del sistema general de pensiones en virtud de la edad, el Ministerio de la Protección Social aclaró que las personas mencionadas pueden efectuar aportes a Salud y/o a Riesgos Profesionales por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-.

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