Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plazo de la oferta para suscribir acciones con derecho de preferencia


Plazo de la oferta para suscribir acciones con derecho de preferencia
Actualizado: 13 octubre, 2017 (hace 7 años)

La oferta, en los casos de suscripción de acciones con derecho de preferencia, debe efectuarse por los mismos medios de comunicación previstos en los estatutos para la convocatoria de la asamblea ordinaria. En ningún caso el plazo de la oferta podrá ser inferior a 15 días, ni exceder de tres meses.

El inciso 2° del artículo 388 del Código de Comercio establece que la oferta, en los casos de suscripción de acciones con derecho de preferencia, debe efectuarse por los mismos medios de comunicación previstos en los estatutos para la convocatoria de la asamblea ordinaria, es decir, que por disposición legal dicha oferta es solemne. Así las cosas, si la oferta realizada carece de alguna de las solemnidades exigidas, la misma no se puede configurar, entendiendo que no se estructura el acto, y por ende no puede producir efecto alguno, así lo establece el artículo 898 del Código de Comercio. Lo anterior trae como consecuencia que al no poderse configurar la oferta, no surge ningún compromiso de la sociedad para con sus accionistas.

La solemnidad de la oferta permite confirmar que la naturaleza de las normas que regulan este contrato son imperativas, es decir, que no son susceptibles de ser modificadas por la voluntad de las partes. Entendido lo anterior, esta deberá regirse por la regulación establecida en el artículo 1 del Código de Comercio que establece que los comerciantes y sus negocios se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.

Preferencia de los socios en la compra de acciones

El artículo 388 del Código de Comercio, modificado por la Ley 222 de 1995, dispone que los accionistas tendrán derecho a suscribir preferencialmente en toda nueva emisión de acciones, una cantidad proporcional a las que posean en la fecha en que se apruebe el reglamento. Una vez se haya aprobado el reglamento por parte de la Superintendencia de Sociedades, dentro de los 15 días siguientes, el representante legal de la sociedad ofrecerá las acciones por los medios de comunicación previstos en los estatutos para la convocatoria a la asamblea ordinaria.

“en ningún caso el plazo de la oferta podrá ser inferior a 15 días, ni exceder de tres meses, lo que excluye la posibilidad de modificar este término o condicionar su eficacia a circunstancia alguna”

La sociedad debe ofrecer las acciones con sujeción a los términos y condiciones establecidas en el reglamento respectivo, atendiendo a que en ningún caso el plazo de la oferta podrá ser inferior a 15 días, ni exceder de tres meses, lo que excluye la posibilidad de modificar este término o condicionar su eficacia a circunstancia alguna.

En este orden de ideas, es preciso señalar que uno es el término para que la sociedad formule la oferta de las acciones objeto de la suscripción proyectada, el cual se cuenta desde la fecha en que la Superintendencia aprueba el reglamento de colocación, y otro, el plazo de la oferta, que es el tiempo de que podrán disponer los destinatarios para manifestar su aceptación y perfeccionar por ende el contrato, que no será inferior a 15 días, ni superior 3 meses, contados a partir de la fecha de expedición del correspondiente aviso.

El plazo no puede ser indefinido

En relación con el tiempo de prescripción, lo dicho con anterioridad lleva a concluir que ni el tiempo que transcurra entre la fecha de aprobación del reglamento de suscripción y la fecha en que se efectúe la propuesta, ni el plazo que se estipule en esta para que los accionistas manifiesten su intención de suscribir acciones ofrecidas, pueden ser indefinidos.

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