Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plazo máximo para expedir certificados de retención será hasta marzo 31 de 2020


Actualizado: 27 diciembre, 2019 (hace 4 años)

Los agentes de retención tendrán este plazo máximo para expedir los certificados donde consten las retenciones practicadas en el año gravable 2019.

Por medio del artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 del 23 diciembre de 2019, se estableció que hasta el 31 de marzo de 2020 será el plazo máximo para que los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y los del gravamen a los movimientos financieros expidan:

  • Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria.
  • Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y del gravamen a los movimientos financieros.

Con relación a los certificados por el valor patrimonial de los aportes y acciones, así como el certificado de las participaciones y dividendos gravados y no gravados, que sean exigidos por los socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, estos deberán expedirse dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.

Cuando se trate de autorretenedores, el certificado debe contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la respectiva retención.

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