Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plazo máximo para que las empresas entreguen el formulario 220, y sanción por no hacerlo


Actualizado: 9 febrero, 2018 (hace 6 años)

 

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Cuál es el plazo máximo que tienen las empresas para entregar el formato 220?, ¿qué sanción aplica si no se cumple tal disposición?, ¿puede ser dicho formato entregado virtualmente?

Resueltas 01 de febrero de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que las empresas se encuentran obligadas a expedir el certificado de ingresos y retenciones por las rentas de trabajo canceladas. Es pertinente mencionar que, a través de la Resolución 000002 de enero de 2018, se fijan las instrucciones acerca de cómo expedir el formulario 220 de ingresos y retenciones por rentas de trabajo correspondiente al año gravable 2017.

Finalmente, es válido aclarar que la entrega del formulario 220 se debe hacer de forma presencial y no virtualmente, el plazo es hasta el 16 de marzo para entregar el formulario y, en caso de no realizarse la gestión al contribuyente, le aplicará sanción dispuesta en el artículo 667 del Estatuto tributario, disposición que se refiere puntualmente a la sanción por no expedir certificados.

 

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