Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plazo para el pago de retención en la fuente antes de que se declare ineficaz


Actualizado: 19 octubre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Cuál es el plazo para pagar la retención en la fuente antes de que se declare ineficaz?

Pregunta resuelta 6 de octubre de 2022

El Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica que la norma que regula la ineficacia de la declaración de retención en la fuente presentada sin pago es la del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, la cual establece lo siguiente.

Artículo 580-1. Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total. <Artículo adicionado por el artículo 15 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

<Inciso modificado por el artículo 101 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar. En todo caso, mientras el contribuyente no presente nuevamente la declaración de retención en la fuente con el pago respectivo, la declaración inicialmente presentada se entiende como documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible que podrá ser utilizado por la administración tributaria en los procesos de cobro coactivo, aun cuando en el sistema la declaración tenga una marca de ineficaz para el agente retenedor bajo los presupuestos establecidos en este artículo.

(El subrayado es nuestro)

Lo anterior posibilita que  los agentes de retención puedan presentar antes de la fecha de vencimiento su declaración de retención en la fuente sin pago, teniendo en cuenta que la norma indica que el contribuyente podrá tomarse hasta dos meses más después del vencimiento para realizar el pago con los intereses respectivos.

Debe analizarse también que:

  1. Si la declaración es presentada sin pago antes del vencimiento, el responsable estaría ahorrándose la sanción de extemporaneidad y contaría además con una conveniente extensión en el plazo para realizar el pago correspondiente.
  2. Al presentar la declaración extemporáneamente, el responsable debería presentarla con pago más la sanción de extemporaneidad e intereses de mora para que dicha declaración se entienda como válidamente presentada.   
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