Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plazo para expedir certificados de retención en 2021


Actualizado: 28 diciembre, 2020 (hace 3 años)

Los agentes de retención tendrán hasta el 31 de marzo de 2021 para expedir los certificados de retención por el año gravable 2020, según lo establece el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020.

De acuerdo con el articulo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del , el 31 de marzo de 2021 será el plazo máximo para que los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y los del gravamen a los movimientos financieros –GMF– expidan los siguientes certificados:

  • Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria que se encuentran relacionados en el artículo 378 del Estatuto Tributario –ET–.
  • Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 381 del ET y del gravamen a los movimientos financieros.

Cabe mencionar que los certificados por el valor patrimonial de los aportes y acciones, así como el certificado de las participaciones y dividendos gravados y no gravados que sean abonados en calidad de exigibles para los  socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberán expedirse dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.

Cuando se trate de autorretenedores, el certificado debe contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la respectiva retención.

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