Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 20 enero, 2026
ACTUALIDAD - 20 enero, 2026
ACTUALIDAD - 20 enero, 2026
ACTUALIDAD - 20 enero, 2026
Derecho Laboral - 20 enero, 2026
Derecho Laboral - 20 enero, 2026
Derecho Laboral - 20 enero, 2026
FORMATOS - 20 enero, 2026
ACTUALIDAD - 19 enero, 2026
ACTUALIDAD - 16 enero, 2026
Derecho Laboral - 15 enero, 2026
Finanzas - 15 enero, 2026
Derecho Laboral - 15 enero, 2026
ACTUALIDAD - 13 enero, 2026
ACTUALIDAD - 13 enero, 2026
ACTUALIDAD - 13 enero, 2026
Derecho Laboral - 13 enero, 2026
Derecho Laboral - 13 enero, 2026
Derecho Laboral - 13 enero, 2026
Derecho Laboral - 13 enero, 2026
Capacitación Gratuita - 16 enero, 2026
Guía Actualícese - 23 diciembre, 2025
Si eres agente de retención, esta es una de esas fechas del calendario tributario que no puedes dejar pasar. Para el 2026, los certificados de retención del año gravable 2025 deberán expedirse a más tardar el último día hábil de marzo.
Este plazo está definido en el calendario tributario del Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, el cuál modificó el artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016.
31 de marzo de 2026
Ese será el plazo máximo para que los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios y del GMF expidan los certificados de retención correspondientes.
Hay algunos certificados que no siguen esta fecha y deben expedirse cuando el contribuyente los solicite.
En particular:
Estos deben entregarse dentro de los 15 días calendario siguientes a la solicitud.
Si eres autorretenedor, tu certificado de retención deberá obligatoriamente incluir un detalle adicional:

La constancia expresa de la fecha de declaración y pago de la retención correspondiente.

Consulta nuestro artículo: Retención en la fuente: ¿qué es y cómo se aplica? Entérate de los aspectos más importantes para tener en cuenta en las retenciones efectuadas por distintos conceptos.