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ACTUALIDAD  - 13 enero, 2026

Plazo para expedir certificados de retención en 2026: lo que debes considerar


Plazo para expedir certificados de retención en 2026: lo que debes considerar

Actualizado: 4 diciembre, 2025 (hace 2 meses)

Si eres agente de retención, esta es una de esas fechas del calendario tributario que no puedes dejar pasar. Para el 2026, los certificados de retención del año gravable 2025 deberán expedirse a más tardar el último día hábil de marzo.

Este plazo está definido en el calendario tributario del Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, el cuál modificó el  artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016.

¿Cuál es la fecha exacta?

31 de marzo de 2026

Ese será el plazo máximo para que los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios y del GMF expidan los certificados de retención correspondientes.

¿Qué certificados de retención deben entregarse?

  • Certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria que se encuentran relacionados en el artículo 378 del Estatuto Tributario –ET–.
  • Certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria referidos en el artículo 381 del ET, y del gravamen a los movimientos financieros.

Certificados que no tienen ese plazo

Hay algunos certificados que no siguen esta fecha y deben expedirse cuando el contribuyente los solicite.

En particular:

  • Certificados del valor patrimonial de aportes y acciones
  • Certificado de las participaciones y dividendos gravados y no gravados que sean abonados en calidad de exigibles para los socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas

Estos deben entregarse dentro de los 15 días calendario siguientes a la solicitud.

¿Y si se trata de autorretenedores?

Si eres autorretenedor, tu certificado de retención deberá obligatoriamente incluir un detalle adicional:

certificados de retención

La constancia expresa de la fecha de declaración y pago de la retención correspondiente.

En resumen

  • El 31 de marzo de 2026 es la fecha límite para expedir certificados de retención del año gravable 2025.
  • El plazo aplica a certificados de ingresos y retenciones, certificados del artículo 381 del ET y certificados del GMF.
  • Los certificados de aportes, acciones, participaciones y dividendos tienen un plazo diferente: 15 días calendario después de la solicitud.
  • Los autorretenedores deben incluir la fecha de declaración y pago en su certificado.

¿Quieres profundizar más?

certificados de retención

Consulta nuestro artículo: Retención en la fuente: ¿qué es y cómo se aplica?  Entérate de los aspectos más importantes para tener en cuenta en las retenciones efectuadas por distintos conceptos.

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